-¿Una sociedad de ignorantes? | |||
Por Carlos Berro Madero | |||
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Nuestra sociedad vive el avance incontenible de grandes masas de ignorantes que ya no encuentran dentro de sí ni una pizca de sensatez y racionalidad. Han quedado en manos del despotismo de algunas minorías que promueven entre ellas la caducidad de la cultura y el reinado absoluto del servilismo. En una época ya pasada, pudimos aspirar a ciertas expectativas de ascenso social (lográndolo temporalmente), porque la educación era una meta “visible” y existía un consenso generalizado acerca de que el esfuerzo premiaba las virtudes de quienes lo abrazaban. Ese escenario se ha terminado. Asolada por más de cincuenta años de política populista, nuestra sociedad sólo atina a revolver entre los escombros que ha proporcionado una ideología difusa en todo sentido, menos en el hecho de asegurarle a sus adeptos que tienen “merecimientos” por la sola razón de “ser”, sin distinción de “aplicaciones” personales. Los miembros más lúcidos -aquellos que tuvieron la posibilidad de permanecer a flote en el maremoto de la decadencia-, depusieron sus armas hace ya muchos años, condenados por los demás como representantes de “oscuros imperialismos opresores”. Nivelar por lo más bajo, ha sido desde entonces una constante. La sociedad se ha enfermado finalmente de una ignorancia supina. Todos nos referimos eufemísticamente a ciertos sectores que todavía parecerían estar “a salvo”; pero la verdad es que poco queda de un país donde, a pesar de las injusticias, se respetó alguna vez una escala de valores. Amén de ello –y para mal de nuestros pecados-, “a la austeridad típica de la economía de ahorro en la acumulación primitiva de capital, SUCEDIÓ EL OCIO OSTENTOSO, según la denominación de Thorstein Veblen: una economía de consumo suntuario, lujo y derroche”, como apunta acertadamente Juan José Sebreli. Esto envileció aún más la mente de las grandes masas. Lo antedicho permanece intacto hasta nuestros días, con el agravante de que el poder ordenador de una república organizada, ha sido reemplazado por subunidades corporativas relativamente autónomas de los poderes del Estado, que han terminado por coordinarse entre sí y convertirnos en sus esclavos. Las organizaciones gremiales sindicales son el ejemplo prototípico de este estado de cosas. Hoy todos creen que puede lograrse un progreso estructural a través de la obtención de “mejoras” que no están atados NUNCA a una mayor preparación personal de rendimiento efectivo, sino a unos derechos humanos muy “sui generis”, en nombre de los cuales parece que debiera fomentarse cualquier reivindicación, por más absurda que parezca. Mientras tanto, recitamos largas peroratas discursivas que nos alejan más y más de los principios que debieran regir en una sociedad que procure mejorar su standard de vida, combatiendo simultáneamente el flagelo de la ignorancia y la incultura. Quizá en ello radique nuestra palpable desesperanza actual: la voz de la realidad es lo suficientemente sonora como para indicarnos que ningún esfuerzo fructifica si el combate por un futuro mejor choca contra una manifiesta incapacidad de comprender cómo somos y en qué nos hemos convertido. La ignorancia solo justifica el progreso a través de una contienda donde uno mata y el otro muere. En esa tarea se hallan empeñados los Moyano, los Moreno, los Kirchner y algunos otros prominentes representantes de la “izquierda champagne”. Nada más triste y sobrecogedor. | |||
09.09.2010 | |||
INTERNET. LESIÓN A LA INTIMIDAD, HONOR O BUEN NOMBRE A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Buscador de Internet “Google”. Solicitud de bloqueo de acceso a "blog". PRUEBA. Carga que recae sobre quien pretende la restricción cautelar. Falta de acreditación de la imposibilidad de identificar al responsable del sitio. Garantía de “libertad de prensa”. MEDIDA CAUTELAR. Revocación
“Tal como lo ha resuelto reiteradamente esta Sala, parece claro que si se invoca como fundamento de la medida la lesión a la intimidad, honor o buen nombre a través de medios electrónicos, la carga de la prueba sobre ese extremo recae sobre quien pretende la restricción cautelar, máxime teniendo en cuenta la especial protección constitucional que ostenta la actividad llevada a cabo por Google Inc., y por quienes resultan responsables del sitio en cuestión (conf. art. 1° de la ley 26.032; esta Sala, in re “Servini de Cubría”, causa n° 7.183/08, del 3.6.09; “Bernstein, Luis Marcelo”, causa n° 4.718/09, del 8.6.10; “Nara, Wanda Solange”, causa n° 8.952/09, del 30.11.10; “Dragonetti Hugo Alberto” [elDial.com - AF5E7A] del 12.7.11 y las citas efectuadas en esos precedentes).”
“No está demostrada la premisa inicial del planteo efectuado por el actor: la imposibilidad de identificar al responsable del blog, que determina que la pretensión cautelar se dirija directamente en contra de Google Inc. No puede obviarse, en ese orden, el intercambio epistolar previo a la petición cautelar donde se informó al interesado que el requerimiento debía cursarse directamente al responsable del sitio, cuya identidad sólo podía revelar previa orden judicial.”
“Más allá de sus dichos, el actor no aporta ningún elemento de convicción para demostrar la veracidad de ese aserto. Tampoco ha intentado acción alguna para determinar la identidad del usuario que creó el blog, sin que por el momento se advierta algún tipo de limitación técnica para lograr ese objetivo. Mal puede entonces justificarse una restricción cautelar sobre el servicio que presta Google, sobre todo teniendo en cuenta que el agravio que se pretende evitar con la medida estaría dado por la actuación de otras personas, en un sitio al que sólo le otorgaría la plataforma para operar.”
“Si bien lo expuesto es suficiente para revocar la resolución apelada, no está demás precisar que la noticia de la que da cuenta el blog se refiere a un supuesto hecho delictivo, prima facie encuadrable como de interés público. De modo tal que, aun cuando el actor sea una persona privada, la información se encontraría amparada por la garantía de la libertad de expresión. Y eso determina, de acuerdo con la jurisprudencia vigente de la Corte Suprema, la aplicación de la doctrina de la real malicia para el juzgamiento de la conducta del editor (conf. lo resuelto el 13.12.11, en las causas “Alsogaray, Álvaro Adolfo c. Editorial La Página SA s. daños y perjuicios” [Fallo en extenso: elDial.com - elDial.com - AA7222] y “Melo, Leopoldo Felipe y otros c. Majul, Luis Miguel s. daños y perjuicios” [Fallo en extenso: elDial.com - elDial.com - AA7223]).”
“Tal como lo ha resuelto reiteradamente esta Sala, parece claro que si se invoca como fundamento de la medida la lesión a la intimidad, honor o buen nombre a través de medios electrónicos, la carga de la prueba sobre ese extremo recae sobre quien pretende la restricción cautelar, máxime teniendo en cuenta la especial protección constitucional que ostenta la actividad llevada a cabo por Google Inc., y por quienes resultan responsables del sitio en cuestión (conf. art. 1° de la ley 26.032; esta Sala, in re “Servini de Cubría”, causa n° 7.183/08, del 3.6.09; “Bernstein, Luis Marcelo”, causa n° 4.718/09, del 8.6.10; “Nara, Wanda Solange”, causa n° 8.952/09, del 30.11.10; “Dragonetti Hugo Alberto” [elDial.com - AF5E7A] del 12.7.11 y las citas efectuadas en esos precedentes).”
“No está demostrada la premisa inicial del planteo efectuado por el actor: la imposibilidad de identificar al responsable del blog, que determina que la pretensión cautelar se dirija directamente en contra de Google Inc. No puede obviarse, en ese orden, el intercambio epistolar previo a la petición cautelar donde se informó al interesado que el requerimiento debía cursarse directamente al responsable del sitio, cuya identidad sólo podía revelar previa orden judicial.”
“Más allá de sus dichos, el actor no aporta ningún elemento de convicción para demostrar la veracidad de ese aserto. Tampoco ha intentado acción alguna para determinar la identidad del usuario que creó el blog, sin que por el momento se advierta algún tipo de limitación técnica para lograr ese objetivo. Mal puede entonces justificarse una restricción cautelar sobre el servicio que presta Google, sobre todo teniendo en cuenta que el agravio que se pretende evitar con la medida estaría dado por la actuación de otras personas, en un sitio al que sólo le otorgaría la plataforma para operar.”
“Si bien lo expuesto es suficiente para revocar la resolución apelada, no está demás precisar que la noticia de la que da cuenta el blog se refiere a un supuesto hecho delictivo, prima facie encuadrable como de interés público. De modo tal que, aun cuando el actor sea una persona privada, la información se encontraría amparada por la garantía de la libertad de expresión. Y eso determina, de acuerdo con la jurisprudencia vigente de la Corte Suprema, la aplicación de la doctrina de la real malicia para el juzgamiento de la conducta del editor (conf. lo resuelto el 13.12.11, en las causas “Alsogaray, Álvaro Adolfo c. Editorial La Página SA s. daños y perjuicios” [Fallo en extenso: elDial.com - elDial.com - AA7222] y “Melo, Leopoldo Felipe y otros c. Majul, Luis Miguel s. daños y perjuicios” [Fallo en extenso: elDial.com - elDial.com - AA7223]).”
