viernes, 24 de junio de 2016

LOS PIRATAS DEL CENTRO TODOS PRESOS.

Pese al hermetismo con que se instruyó la denuncia que hiciera hace más de un año un abogado del foro local, esta mañana trascendió que una banda conformada por conocidos “personajes” que frecuentan el centro de nuestra ciudad son los autores materiales de un robo a mano armada. No se descarta que los mismos fueran quienes perpetraron distintos ilícitos, aun sin esclarecimiento.

Mario Alberto Acosta. Alias Tati
preso en la 
policía
Tras el intenso y minucioso trabajo llevado a cabo por el Fiscal del Crimen de tercera nominación Carmelo Vidal, se logró esclarecer robo perpetrado en el domicilio del Dr. Raúl Fernando Santillán, abogado, ex concejal y ex camarista del foro local, que fuera perpetuado el su domicilio particular de calle Garibaldi a mediados del mes de noviembre de 2014.

Si bien el hecho no trascendió a la prensa en oportunidad de su cometido, tampoco se hizo eco en esta oportunidad en que se logró el esclarecimiento, a pesar de las personas involucradas en el caso, ya que se trata de conocidos “personajes” del medio a los que se suele ver en las confiterías del centro de nuestra ciudad, como si fueran caracterizados vecinos.

Se trata de Carlos Alberto Martinetti, alias Pavo conocido “noqui” que frecuenta la casa de gobierno con la “chapa” de asesor con rango de Secretario de Estado del ex gobernador Gerardo Zamora, que hasta el momento se encuentra en calidad de prófugo de la justicia.
Carlos Alberto Martinetti, alias Pavo
sigue prófugo.

Mario Alberto Acosta. Alias Tati, comisario retirado de las filas policiales local, actualmente detenido, sindicado como el brazo armado de la banda.

Carlos Alberto Sánchez, sin ocupación conocida, vecino del Barrio Autonomía, también detenido con arresto domiciliario, a quien se le encontró suntuosos artículos del hogar quien al ser requerido, no pudo justificar su procedencia.

Los mismos al parecer integraban una banda dedicada al saqueo de propiedades céntricas, especialmente de domicilios de conocidos profesionales y comerciantes del medio, a las que accedía producto la frecuencia en el trato que tenían de sus moradores.

También se busca como integrante de la llamada “banda del centro” a una mujer conocida como Bety, la que actualmente no se encontraría residiendo en la provincia, quien actuaba como marcadora o entregadora de los delincuentes. Según información aportada a este medio, los nombrados serían los mismos que perpetuaron robos similares en los domicilios de conocidos profesionales y comerciantes de esta ciudad capital según el modus operandi que surgen de las investigaciones en curso.

Llama la atención que la banda delictiva se encuentre conformada por un policía en situación de retiro y un supuesto funcionario allegado a la actual gestión de gobierno, lo que sería la causa por la que no trascendió la noticia. También se conoció que faltan numerosas medidas solicitadas por el damnificado que al parecer encuentra reticencia en su producción. 


lunes, 13 de junio de 2016

DIPUTADO GOLPEADOR LIBRE COMO LOS PAJAROS

Este es el diputado Brandan que vive con una mujer de 23 años con un hijo. Casi la mata a golpes. Como es diputado no irá a prisión, por ahora

El diputado provincial Roberto Brandán, ex Intendente de Atamisqui, en circunstancias que la Justicia procura establecer fehacientemente, le propinó una salvaje golpiza a su concubina, de 23 años y 30 años menor que él. Fue tal la violencia desplegada por el dirigente justicialista de Bases Peronistas, que la mujer tuvo que ser asistida en el hospital por lesiones de diversa consideración.
A pesar del hermetismo judicial y policial, Nuevo Diario pudo saber que el representante del pueblo y ex intendente de la ciudad, cabecera del departamento homónimo, provocó un verdadero escándalo público cuando se ensañó con inusitada violencia en disputa familiar con su esposa, a quien además de insultar con improperios irreproducibles, le asestó varios golpes para, luego, “esfumarse” de su domicilio y de los lugares a los que habitualmente concurre.
Además se conoció hoy que la fiscal Celia Mussi presentará ante la Justicia el desafuero y la detención del diputado

LIC. SILVIA BORCELINO, hablo para  LV11 y dijo:
“Nadie puede representar a alguien, ni ocupar un cargo público si es un violento”
La catedrática y especialista en Violencia de Género opinó sobre el caso que conmociona y repudia la sociedad de Villa Atamisqui, sobre la brutal paliza que el actual diputado Roberto Brandán le propinó a su mujer.
la licenciada Silvia Borcelino en diálogo con los periodistas de Mesa de Redacción en la “Radio de los Santiagueños”, esta mañana opinó sobre la denuncia realizada por la mujer del diputado Roberto Brandán por la brutal paliza que éste le propinó.
“Es imposible de pensar, lo terrible que es para una mujer denunciar estos hechos, más aún cuando se trata de una persona pública”, dijo.
Asimismo, Borcelino dijo que: “No podemos hacer oídos sordos ante una situación que denota a que una persona como un violento, y que es solamente en su casa. El violento lo es en todos los aspectos. Tenemos que ocuparnos en la realidad y no darle legitimidad estos casos”.
Además, afirmó que, “Nadie puede representar a alguien, ni ocupar un cargo público si es un violento”.

jueves, 2 de junio de 2016

DURA DENUNCIA A LA JUSTICIA Y POLICÍA SANTIAGUEÑA

Denunicante Antonio Salto Taboada

El señor Antonio Salto Taboada llegó hasta las oficinas de Última Hora para relatar el atropello que está sufriendo por parte del poder judicial de Santiago del Estero.
Taboada es un comerciante oriundo de la localidad de Libertad que se ubica en el Departamento Moreno, él contó que durante estos últimos años fue asaltado 7 veces y tanto la policía como la justicia jamás supo darle una explicación o una solución al respecto.
Es a raíz de estos hechos que hoy el comerciante quiere que su caso se haga conocido a nivel nacional al cuestionar el mal accionar de la fuerza policial y del poder independiente. Vale aclarar que con anterioridad hizo distintas presentaciones en diversos organismos, aunque sin conseguir que se le brinde una respuesta eficaz
Incompetencia policial
Contó que en uno de los robos que sufrió, recién a los 5 días se presentó un policía de la zona, “vino un agente que no tiene ni la escuela primaria a tomarme la denuncia la cual escribió en un paquete de harina porque no tenía papel, ni lapicera, ni nada”.
Aseguró que ese papel que antes solía contener harina se le fue presentado a la juezaRosa Falco y “ésta le da directivas para que instruya el sumario” y manifestó que el mencionado policía “actúa como agente, comisario, jefe de policía, instructor, sumariante y no conforme con eso firmó planimetría, inspección ocular, declaró como testigo y tomó declaración testimonial. Toda la actuación es de una nulidad absoluta”.
“La jueza recibió la causa y yo me presenté como querellante particular, pidiendo por escrito que lo cite porque yo estaba acusando, pero no me hizo lugar. Pedí un careo con las personas a las que yo acusaba por el robo, pero tampoco me hizo lugar. Ahí es donde yo pedí juicio político por mal desempeño”, aseveró.

Desestimaron su denuncia

Y continuó relatando “El Superior Tribunal de Justicia le corrió traslado a la jueza Falco para que haga el descargo, y al fiscal general Luis de la Rúa. El Superior Tribunal no le corrió traslado al Concejo de la Magistratura, se declaró competente y me dictó una resolución de una hoja, sin fundamento donde dice que resuelve desestimar la denuncia presentada por el ‘Dr. Antonio Salto Taboada’. O sea que la resolución no cuenta con fundamento, sino que me disfrazan de payaso, si advertir que no soy abogado”.
Por último expresó indignado “Hay una total falta de respeto y desprecio por la Ley, porque el Art 112 de la Ley orgánica de Tribunales habilita al fiscal, al juez a la policía para que, inmediatamente de cometerse un hecho delictivo, salgan por detrás del ladrón para levantar la prueba dentro de las 24 horas de producido el hecho, sino se borra la evidencia y la causa queda débil”.
“Lo que quiero es llegar a los medios nacionales para dar a conocer casos como estos y reclamar la intervención del poder judicial, porque en Santiago del Estero la justicia es un sálvese quien pueda“, concluyó.

sábado, 28 de mayo de 2016

Nota a fallo: EL CASO GUARDO


Por Miguel A. Brevetta Rodríguez




CARPETA No. 1274-2016- GUARDO CARLOS FEDERICO Y OTROS s.d. HOMICIDIO CALIFICADO e.p. ANRIQUEZ PAOLA s. / PRISION DOMICILIARIA

1- La Cámara de Apelaciones y Control Tribunal de Alzada en lo Penal, revocó la resolución del A-quo de fs. 03/04, por agravio del Ministerio Fiscal al entender que: “la resolución carece de motivación, se basa en cuestiones fáticas no acreditadas, que no hay informe médico o indicación médica que sostenga que el encartado padece de hipertensión y que el cuadro no reviste la complejidad que no pueda ser atendido en el servicio penitenciario, por lo que no se dan los presupuestos fijados para la procedencia del instituto.
2  - Los imputados se encuentran privados de su libertad por haberse ordenado su detención cautelar, sin que a la fecha exista resolución de mérito.

                                                    EL ARRESTO DOMICILIARIO

I- En los distintos códigos penales que trata la legislación comparada se define al arresto domiciliario, como accesoria de otras penas o como la principal, según los casos en estudio y no es otra cosa que la privación de la libertad, tanto de movimientos, como de comunicación de un condenado o acusado que se cumple fuera de un establecimiento penitenciario, ya sea en el propio domicilio, o en otro fijado por el Tribunal a propuesta del encausado.

Este tipo de privación de la libertad procede en situaciones especiales en que el condenado o encausado no puede o no debe ser puesto en prisión, ya sea por tratarse el juzgamiento de un delito menor, que supone como un cargo excesivo el encarcelamiento, o en los supuestos de edad avanzada, también cuando se tienen personas a cargo o se padece algún tipo de afección que requiere sea alojado en una vivienda.

En el curso del proceso, la figura del arresto puede constituir una medida cautelar, durante la confección del sumario, durante la investigación criminal o cualquier escenario  que demuestre la conveniencia de que el imputado permanezca bajo determinado control, para asegurar los objetivos del procedimiento penal. Se trata de  una situación provisoria que culmina, en caso de ser pena accesoria, con el cumplimiento de la principal, y en otros supuestos cuando el encarcelamiento ha perdido su relevancia en el proceso.

En síntesis: la medida suscribe los movimientos del inculpado al interior de una vivienda determinada, sin que se pueda salir de la misma, salvo con expresa  autorización judicial.
Según las distintas legislaciones, estas pueden estar restringidas, o incluso prohibidas, haciéndose extensivo a las visitas del exterior y las comunicaciones. También, quien obtenga este beneficio estará vigilado constantemente por personal policial, para que haga cumplir la medida dispuesta por el juzgador.

A finales del año 2008 se aprobó la Ley 26.472, que modificó la Ley de Ejecución 24.660 como al Código Penal, ampliando los supuestos en los que se podrá sustituir el encierro en prisión efectiva, por el arresto domiciliario, con el objeto de evitar el encarcelamiento de los más vulnerables y de aquellos que merecen una especial protección.

Con la nueva reforma se hacen referencia a personas enfermas, cuando el encierro carcelario “les impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia”. Se trata de un supuesto más amplio, que no exige un riesgo de muerte inminente de la persona, sino que prevé el arresto domiciliario para enfermos cuya dolencia no pueda ser tratada adecuadamente en prisión. El precepto legal puede incluir infinidad de casos y situaciones de todo tipo, puesto que la cárcel no constituye un lugar idóneo para reparar adecuadamente la mayoría de las enfermedades y menos las que conllevan riesgo de muerte.
II-El primer voto. En el caso en tratamiento, se observan notables contradicciones entre el fundamento Fiscal y el resolutorio del Tribunal, toda vez que el primer voto manifiesta que de las constancias agregadas surge certificado del médico forense con diagnóstico y recomendación de internación y control en ámbito hospitalario.(29/10/15) , asimismo a fs.41 luce certificado médico que indica que el detenido “presenta emergencia hipertensiva, crisis hipertensiva y se lo medica” (2/11/15).

A fs. 42 y 43 “se glosan copias de los informes producidos por el médico forense” (6/11/15), también a fs. 44 luce certificado médico que indica que el detenido “se encuentra cursando crisis de hipertensión arterial en estudio, indicando reposo por 15 días”. También a fs. 45 a 50 se agregan copias de informe de internación del afectado. (Voto apartado 4).
Lo reseñado y el fundamento Fiscal: “…no hay informe médico o indicación médica que sostenga que el encartado padece de hipertensión y que el cuadro no reviste la complejidad que no pueda ser atendido en el servicio penitenciario…”  ¿? resultan a todo evento, incongruentes. 

Igualmente, cuando el Superior se expresa en el apartado 6) diciendo que “…el relevamiento de los escasos elementos que hacen referencia a la dolencia o estado de salud de los imputados… tampoco puede afirmarse que encontrándose en su domicilio reciban tratamiento adecuado a su estado de salud”. Para concluir diciendo que “…no se puede desconocer que el encierro cautelar per se una situación objetiva que puede impactar negativamente en el estado de salud del imputado Guardo…” ¿?
También se fundamenta el voto sobre el art.32 inc) a,b y c de la Ley No. 24.660 y su modificatoria la Ley No. 26.472 poniendo énfasis en el inc) a y art. 33, dando razón al Ministerio Fiscal, sin solicitar medida alguna, ni aportar otro fundamento en que se apoye su decisorio.

El segundo voto: “se remite a las consideraciones –del primero- en honor a la brevedad. Pero no deja de introducirse en disquisiciones respecto de la voluntad del legislador, los imperativos de la norma, y la inexistencia de derechos absolutos, ello sin dejar de coincidir con el voto anterior en relación al art. 32 inc a,b,y c) de la Ley No. 24.660, ello es, informes médico, psicológico y social. (Apartado III) finalizando con una retórica que alude innecesariamente a la calificativa impuesta en relación a la “violencia de género” que reza la calificativa, cuando a la fecha no se ha superado la mera sospecha sobre los hechos que se investigan. Ello así, no hace más que profundizar la inconsistencia de la resolución, puesta en crítica.
                                            

                                                          Colofón

En ningún momento la vista Fiscal solicitó informe médico o indicación médica que amplíe que el encartado padece de hipertensión y que el cuadro no reviste la complejidad que no pueda ser atendido en el servicio penitenciario, en revisión al decisorio el A-quo. Tampoco requirió que se dé cumplimiento oportuno a lo dispuesto por el art. 32 inc. a, b, y c) de la Ley No. 24.660, ello es –aparte de los informes médicos ya acreditados en autos-  se realice el psicológico y social, aunque en la práctica poco aportarían a los hechos que se investigan.

El Ministerio Fiscal, al oponerse innecesariamente a la concesión del beneficio obtenido, no puede ignorar que nuestro Complejo Penitenciario se encuentra sobrepoblado, con un cupo elevado en su capacidad real y una infraestructura insuficiente para tratar las distintas problemáticas de índole médica de aquéllas personas que se encuentran privadas de su libertad, con lo cual, mucho menos puede atender a aquellas de edad avanzada que acusan sintomatologías que varían según el estado personal del paciente.

El imputado solicitó que disponga su prisión domiciliaria aduciendo su mala salud, la que se acredita holgadamente en autos. Sin embargo el Ministerio Fiscal se opone el beneficio, sin advertir la patología de riesgo que presenta y tratándose de una persona de edad considerable, resulta peligroso darle la asistencia para su estado de salud en la cárcel local, por no contar con los elementos necesarios para una urgencia que se pudiera presentar.

Es sabido que en esa dependencia no se cuenta con personal médico las 24 hs. del día y no se posee elementos (resucitador, oxígeno para suministrarle con máscara, ni tampoco ambulancia). La falta de elementos y personal para la atención de internos con éstas características hacen que la permanencia en ésa unidad sea de alto riesgo. Debidamente acreditado que se ha acentuado ostensiblemente el quebrantamiento de la salud del imputado y que no es conveniente que en ésta situación el interno continúe cumpliendo en el establecimiento carcelario su prisión preventiva y en virtud de las facultades emergentes del art. 33 de la Ley 24.660 debe accederse al cambio de su lugar de detención, más aun desde que lo asiste el principio de "presunción de inocencia".

Oponerse a que el acusado mejore su calidad de detención, sin causa alguna que no sea el rigor formalista de una norma discutida, genera un agravamiento innecesario de las condiciones de detención, no sólo por la falta de inadecuada asistencia médica y las deplorables condiciones edilicias, sino también por los escenarios insalubres, y la escasa y deficiente alimentación que provee el Servicio Penitenciario local. “Pues la prisión domiciliaria no constituye un cese de la pena impuesta, ni su suspensión sino que, como surge claramente de su nombre y de su ubicación en la legislación, se trata de una alternativa para situaciones en las que los muros de la cárcel, son sustituidos por un encierro en el domicilio fijado. (Autos: "Suarez Mason, Carlos G. s/ arresto domiciliario.". - Nº Sent.:23.197 Sala II.- 02/12/2004 Nro. Expte: 21.777.)  Ello, sin atender que deben evaluarse la imposibilidad que presentan los hospitales intramuros de garantizar la salud de los privados de libertad.

Debemos entender de una vez por todas que es necesario discutir medidas alternativas a la pena en muchos casos, y en especial en situaciones como la que estamos tratando cuya delicadeza, amerita una visión particular, al no contarse con la certeza de que estamos ante los autores del delito que se investiga.

Así las cosas, en el presente caso, si bien la situación personal del detenido no encuadraría – según el criterio Fiscal , más lo resuelto en Cámara- en ninguno de los supuesto a), b), c), d), e) y f) tanto del art. 10 del C.P. como del art. 32 de la ley 24.660 (según texto ley 26.472), atendiendo a las particularidades del caso y escuchando la pacifica doctrinaria sustentada en el principio de humanidad de las penas, se debió realizar una interpretación amplia y analógica, señalamos  que  la  ley  26.472  amplió  los  supuestos  bajo  los cuales   se   aplica   la   detención   domiciliaria,   aunque mantuvo   la prerrogativa   del   juzgador   en   tal   sentido,   mediante la   locución “podrá”, vocablo que debe interpretarse con sigilosa cautela, cuando está en juego la libertad de un presunto inocente .

Por esta resumida síntesis, afirmo que en la resolución del Superior se han inobservado los arts. 14, 18 y 75 inc. 22 de la C.N., 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 1º de la ley 24.390.  A contrario sensu, no ha dispuesto medidas que justifiquen tal decisorio, por ello: "Es nula la resolución del tribunal que interviene como juez de ejecución de la pena que deniega el cambio de modalidad de la prisión efectiva por el arresto domiciliario, cuando el mismo se produce sin contar con los informes previos, médico, psicológico y social que fundadamente lo justifique". (C/M.J.C. s/Incidente, 20/03/01, Sentencia Nº: 172, Corte)

Finalmente, siendo la voluntad del A-quo que el encartado permanezca con arresto domiciliario y cuando ninguna circunstancia fática, ni de ningún tipo, se haya introducido en el sumario, de manera que pueda alterar el decisorio, mal se pudo agraviar el Ministerio Público solicitando la revocación de la medida.  Ello sin perder de vista que: “…la prisión domiciliaria no es una medida diferente al encierro que se decide en el momento de la imposición de una condena o de un encierro preventivo, sino una alternativa que se decide como una modificación en la forma de ejecución de penas o de una medida cautelar ya impuestas, y de ninguna manera su implementación puede importar una sustitución de las mismas como puede ocurrir con las sanciones autónomas que funcionan en el derecho comparado…” (cf. “Revista de derecho penal y criminología”, Director: Eugenio R. Zaffaroni, Año II, n° 2, 2001, pág 307). ; Cesano, José Daniel; "Estudios de Derecho Penitenciario". Ediar, Buenos Aires, 2003 p. 123 y ss.


El Derecho, no es una sensación y tampoco una entelequia, que se encuentra a disposición o al humor del juzgador de turno. Hay que ponerse en la piel del otro, del supuesto reo, que espera que se haga justicia, sea o no inocente, en un país que no entiende de reglas del juego, en donde no se pone de acuerdo con cual sistema juzgar y que se sonríe ante los plazos procesales, que se deben cumplir y no se cumplen.

martes, 24 de mayo de 2016

ATENCION... SE VIENEN LAS INVESTIGACIONES.

Imputan a Julio De Vido por sobreprecios en obra pública de Santiago del Estero

El fiscal Patricio Evers lo pidió ante la jueza Servini de Cubría. Según la denuncia, se pagaron cinco veces más los metros cuadrados.

El ex ministro kirchnerista de Planificación Federal e Infraestructura, Julio De Vido, fue imputado en la Justicia federal por supuestos sobreprecios en la construcción de las llamadas "torres gemelas" en Santiago del Estero y otras obras públicas en la provincia.
Fuentes judiciales informaron hoy que el fiscal federal Patricio Evers requirió el inicio de la acción penal contra el actual diputado del Frente para la Victoria por la edificación de las sedes de los ministerios de Economía y Educación, adjudicados a la constructoraPanedile.
A partir de 2005 el Ministerio empezó a adjudicar a esa empresa millonarias obras públicas en Santiago del Estero, que era gobernada por Gerardo Zamora quien rápidamente se pasó a las filas de los llamados "radicales K" alineados con el entonces presidente Néstor Kirchner.
Panedile, a su vez, era presidida por Hugo Dragonetti, un ex subsecretario de Obras Públicas durante el tercer gobierno peronista encabezado por Juan Domingo Perón y su esposa María Estela Martínez de Perón, de 1973 a 1976.
Evers requirió a la jueza federal María Servini de Cubría que arranque la investigación penal sobre De Vido por, además de las "torres gemelas", las obras de un dique en Río Salado, la ampliación del aeródromo de la localidad de Termas, y la repavimentación de la ruta provincial entre Loreto y Frías.
La causa se inició por una denuncia que radicó Roberto Ángel Azzareto, dirigente del Partido Demócrata en Santiago y ex ministro de gobierno provincial.
En los últimos meses, De Vido fue procesado por la tragedia ferroviaria de Once, que causó la muerte a 51 pasajeros e hirió a más de 700, y fue indagado dos veces: por la falta de renegociación de las concesiones ferroviarias y por la compra de trenes inservibles a España y Portugal.

martes, 3 de mayo de 2016

CORRUPCION EN SANTIAGO: LA HORA DE LOS ARREPENTIDOS

Tintina: Coimas, autos mellizos y falsificación de firmas en el Registro del Automotor

registro tintina1


Una fuente altamente calificada, que trabajó en el Registro del Automotor de la localidad de Tintina, se apersonó hasta las oficinas de Última Hora para relatar las irregularidades que ocurren dentro de este organismo nacional. Se encuentran involucrados el Intendente de Tintina y al actual encargado del registro.
Él estuvo trabajando desde diciembre del 2006 hasta enero del 2012, “me dejaron sin trabajo por muchas cosas que sabía y que había visto. Durante el último año viví toda clases de persecuciones para que renuncie”. Simple y llanamente fue despedido porque “no era kirchnerista”, confesó.
A continuación las anomalías que él nos relató:
  • Falsificación de firmas por parte del actual encargado del registro, Ramón Rodríguez “Desde 2006 hasta 2010 falsificó la firma del actual intendente Mario Cantoni, quien en ese momento era el encargado”, además dijo que falseaba la rúbrica de gente que no estaba presente en ese momento y hasta de personas fallecidas.
  • La Cámpora presente, “muchos de los cargos eran cubiertos por gente de La Cámpora, en estos últimos 12 años cualquiera pasó a ser encargado. Hay gente que no es profesional, todo se volvió político. Cuando llegó Cantoni esto era una unidad básica, él hacía política dentro del registro”. El digesto de dirección nacional que depende del ministerio de justicia de la nación dice: “para ser encargado del registro uno debe ser abogado, escribano o contador público nacional“, sin embargo Rodríguez es docente.
  • Supuesto enriquecimiento ilícito, “Rodríguez cuando ingresó se manejaba en bicicleta, hoy su patrimonio aumentó un 1000%, tiene una cantidad enorme de propiedades y vehículos”. Cantoni, pese a que ya no es el titular, “la mitad de la recaudación es percibida por él” aseveró y aclaro que “desde el primer momento Rodríguez fue un testaferro”.
  • La trasferencia y el armado de “autos mellizos” sucedían con normalidad, “hubo una denuncia en el fuero federal, luego hicieron una auditoria y dejaron algunos puntos para corregir, pero todo siguió igual, lastimosamentedurante esta etapa de gobierno kirchnerista se tapó todo. La gente de dirección nacional tenía una afinidad con Rodríguez. Me atrevo a decir que coimearon a los auditores de la dirección nacional además ellos venían de joda al interior, lo último que hacían era revisar los legajos“. 
Cabe recordar que el ex vicepresidente, Amado Boudou, está procesado por el delito defalsificación de documento público, por haber transferido irregularmente un automóvil a su nombre mediante documentación falsa, “Casos como este en Tintina hay muchísimos”, nos afirmó.
“El registro del auto motor debería estar intervenido o por lo menos deben remover a sus actuales autoridades”, concluyó

miércoles, 27 de abril de 2016

Y EL DIRECTOR DE PRENSA LO ESCUCHABA SIN DECIR NADA

Periodista santiagueño no se entera de que está al aire y alaba atributos de LA JEFA (¿Zamora?): "está enfierrada la mina, chango"

Martes, 26 de Abril de 2016 23:23
A la izquierda, el periodista elogiando las curvas de la jefe, y a la derecha la gobernadora con su entrenador personal.
Periodista santiagueño no se entera de que está al aire y alaba atributos de LA JEFA (¿Zamora?):
Periodista santiagueño no se entera de que está al aire y alaba atributos de LA JEFA (¿Zamora?):


Nadie les aviso que estaban al aire.

Santiago Lezana, hijo del dueño de Canal 7 de Santiago del Estero, aparece en un video hablando supuestamente sobre la gobernadora Claudia Zamora, en el programa Opinión Deportiva.

La escena se ve distendida, mientras el conductor comienza a hablar sobre la "Jefa":

"Ojalá te hagan p**** cuartiando, le vo deci, esta hermosa tu mujer, le vo deci, sin asco (a Zamora)

Y que se fundan todos ahi, ya no me va a importar nada. Claro, ehh, no muy linda de más esta la jefa chango. 

El otro día la he visto, ahhh, que está comiendo bulones? 

Ehhh chango, así se le ha puesto la cinturita, así las... ehhh esta enfierrada la mina bolú.

Impresionante, pero sin exagerar, no? 

Enfierrada parece que estaba, también si se mata en ese gimnasio de Dardo. Llega al gimnasio y Dardo le cierra el gimnasio para ella.."

Según alguns santiagueños, Dardo Gómez sería el personal trainer que se dedica a la gobernadora.

Junto a Lezana, escucha en silencio otro periodista deportivo, el subsecretario de Prensa y Difusión de la gobernadora Zamora, Carlos Néstor Argañaraz.

Demudado, luego de oir al hijo del jefe del canal hablando sobre la bella mujer, Argañaraz mira su celular y señala: "che, está al aire, me manda uno, nos están viendo todos...".

Mirá el video: