miércoles, 5 de noviembre de 2025

NUESTRO PARQUE AGUIRRE EN EL CORAZÓN DE SANTIAGO



El “Higienismo” nace en la segunda mitad del siglo XIX a partir de los aportes de Louis Pasteur y su “teoría del germen”, unida al fenómeno del insalubre hacinamiento de la clase obrera en una desordenada urbanización generada por la revolución industrial. “Las sucesivas epidemias y endemias de viruela, fiebre amarilla o tuberculosis, entre otras, que diezmaban a la población en cada visita, llevaron a las zonas urbanas a una situación de sobre mortalidad respecto de las zonas rurales…

Este panorama llevó a los médicos a una profunda reflexión sobre las causas que la motivaban, desarrollando una corriente de pensamiento conocida como Higienismo, que definía la nueva urbe industrial como un extenso campo patológico que debía ser estudiado y reformado…”.

Esa idea impactó en el joven santiagueño [Antenor Álvarez], estudiante de medicina, cuyos sentimientos estaban marcados por asoladoras epidemias de su infancia. Recordó su pequeña ciudad de Santiago del Estero, periódicamente castigado por las crecidas del Río Dulce, calles de tierra a las que se arrojaban aguas servidas; la población bebiendo del río, represas y acequias, y esta verdad le iluminó el alma con la fuerza de una revelación: no se trataba de sanar cuerpos, sino de sanar ambientes. Antes que los pacientes, eran las ciudades las que estaban enfermas: no se trataba de individuos, sino de sociedades, y la conclusión llegó fulgurante y comprometida. No bastaba con ejercer la medicina. Había que hacer política.

Antenor Álvarez obtiene, en 1892, el título de Doctor en Medicina y Cirugía y regresa a su tierra natal, seguramente en el Ferrocarril Central Argentino que en 1890 había llegado a la Banda, y al año siguiente a la ciudad de Santiago del Estero, gracias al puente negro que hoy atraviesa el “Tren al Desarrollo”.

Para tener una idea del panorama sanitario de la provincia que recibió al flamante médico cabe indicar que “En el año 1901, el índice de mortalidad en la capital santiagueña es el más elevado del país. Las defunciones durante dicho lapso son consecuencia de enfermedades infecto-contagiosas en el 66,5% de los casos. El núcleo urbano cuenta en mayo de 1902, con 1620 casas que albergan entonces 11.409 habitantes, de los cuales 8243 padecen severo paludismo. […] la mayoría de las viviendas sigue desprovista de aguas corrientes y cloacas domiciliarias”. *

El estancamiento de las aguas del Río Dulce, propició la proliferación de mosquitos, causando una epidemia de malaria contraída en grado severo por más del setenta por ciento de la población.

Así, con nueve años de médico, Antenor Álvarez entiende que debía comprometer su destino profesional y científico en la causa del paludismo, a cuya investigación se consagró en orden a precisar los vectores de su contagio.

Responde así a esa catástrofe con su célebre “Plan de Defensa Sanitaria para la ciudad y centros rurales de la Provincia de Santiago del Estero”, en los que aplica los más avanzados preceptos higienistas, por lo cual es aprobado por el Congreso Nacional de Paludismo en 1902.

En una recordada ceremonia del 9 de agosto de 1903, mil niños de escuelas primarias plantaron mil eucaliptos en terrenos ganados al Río Dulce, tras rellenar el sector inundado.

Ángela Camaño, hermana mayor de mi abuela paterna, participó como alumna y conservó intacto hasta el final de su vida ese recuerdo. No estaban plantado árboles, estaban salvando vidas.

El total de implantación de eucaliptos llegó a mil quinientos.

Para tener una idea de este gesto, hoy en la misma proporción poblacional, implicaría reunir más de 35.500 niños y plantar 42.000 árboles.

[...] En 1903, desde la presidencia del Consejo de Educación, [Antenor Álvarez] hizo que 1.000 niños [alumnos de escuelas primarias, conducidos por sus maestras y maestros] plantaran cada uno un pequeño árbol (principalmente eucaliptus] y que lo cuidara, en lo que sería el futuro Parque Aguirre. De esa manera estaba inculcando a los niños, además, la importancia del árbol, plantarlos y cuidarlos.

[...] Siguiendo las recomendaciones [de Antenor Álvarez], el gobierno de 1903 creó el Parque que luego se denominó “Aguirre”. Era intendente Andrés Figueroa. Se convocó a 1.000 niños escolares, y cada uno plantó un eucalipto.

Conmueve pensar que el mayor flagelo sanitario de la historia argentina, la fiebre amarilla que costó la vida de 14.000 porteños durante la presidencia de Domingo F. Sarmiento, podría haberse evitado con el mismo simple y genial plan del Dr. Álvarez. En efecto, la oportuna parquización de La Boca y San Telmo habría acabado con los esteros donde desovaba el mosquito vector de esa enfermedad que sembró tanta muerte y pánico en aquella época.

[...] Como complemento de ese plan de lucha contra el paludismo, el 17 de septiembre de 1904 hizo inaugurar y habilitó la trascendental obra de aguas corrientes, ceremonia a la que asistió el Ministro de Obras Públicas de la Nación, Ing. Emilio Civit.

El éxito del proyecto de Defensa Sanitaria tuvo repercusión internacional y encumbró a Antenor Álvarez a un sitial definitivo dentro de la historia del Higienismo.

* Dr. Vicente Oddo: “Cien años de medicina”, en: Retrato de un Siglo. Número del Centenario del diario EL Liberal. Santiago del Estero. 1998. p. 205.

°Los textos fueron tomados del libro "Antenor Álvarez" de Antonio Virgilio Castiglione. Publicado en Santiago del Estero, durante el año 2020.

PuBLICADO EN Santiago del Estero, Historia y Cultura

sábado, 11 de octubre de 2025

ARRANCA EL ESPACIO CULTURAL SANTIAGUEÑO

 Santiago del Estero, Historia y Cultura


DISKERIA OJO

Durante los años 1971 y 1972, funcionó en Santiago una "diskería" y librería llamada "Ojo". La misma se destacó por la calidad de su oferta musical. Poniendo al alcance de los melómanos santiagueños, por primera vez, las últimas novedades del rock internacional. En simultáneo con las grandes capitales del mundo. Se vendían allí, también, libros, posters y revistas. Junto a Librería Dimensión, recibía el material literario editado por Alberto Burnichón. Este poeta y editor cordobés, visitaba Ojo en cada uno de sus frecuentes viajes de distribución por el NOA. Burnichón editó, entre otros, a escritores como Manuel J. Castilla, Daniel Moyano, Alfredo Veiravé, Enrique Wernicke, Jacobo Regen, Armando Tejada Gómez, y artistas plásticos como Carlos Alonso, Cristóbal Reynoso (Crist), Remo Bianchedi, Luis Saavedra, Roberto Fontanarrosa, Hermenegildo Sabat o Antonio Seguí. A continuación, compartimos algunos textos que describen aspectos de este particular sitio de Cultura, vigente por un breve, pero muy intenso periodo en Santiago del Estero.

El lugar
“Ojo” Se proponía vender únicamente discos, tratando de aplicar un alto criterio de selección musical. Su creador y propietario fue Julio Carreras. Con 21 años de edad, este joven (hijo del poeta con el mismo nombre, quien era además alto funcionario del área Educacional en la provincia) pretendía iniciar un negocio donde pudiera ofrecer lo más avanzado de la música que se escuchaba en todo el mundo occidental.
“Julito” (o “Julio hijo”, llamado así para diferenciarlo de su padre), había sido desde los 10 años dibujante y pintor, músico de Los Juveniles, Los Grinberg, Johnny Perkins y los Carim (grupo de Tucumán), Los Mods, el Equipo C y Les Zombies. El nombre de su negocio, “Ojo”, era un homenaje sutil a Pablo Picasso. Y llevaba como logotipo una copia de algunos de sus dibujos.
Con muebles antiguos de su familia, aportados por Antenor "Kikí Ferreyra", estantería y exhibidores de discos fabricados "ad hoc", una bandeja profesional Winco y un amplificador Ken Brown de alta fidelidad, acompañado con dos baffles construídos bajo un diseño electrónico de Hugo Mansilla, con parlantes de 12, 10, uno con wooffer de 15 pulgadas, cada uno con tres tweetters, se inauguró el negocio. Los hermanos Pernigotti, obrajeros y propietarios del Club Nocturno “Vinicius”, habían aportado gratuitamente dos soberbias banquetas de quebracho colorado, con una mesita de esa misma madera, para ser colocada entre ambas. El amplio espacio de Ojo quedaba así equipado con todo lo necesario para escuchar música como ningún otro comercio musical de Santiago estaba entonces en condiciones de ofrecer.
1 Diskería Ojo, sobre calle Independencia 261. De izquierda a derecha, Ricardo Soulé, cantante y primera guitarra de Vox Dei, Julio Carreras propietario de la diskería, y un sonidista porteño de Vox Dei. Adentro, tras la vidriera, Enrique Gavioli. Foto: Estudio Mattar Lindow. Cortesía de Analina Lis Carreras Revainera.
Rock de Alta Calidad
Por entonces las clases medias vivían un estallido de nuevos locales bailables y modas musicales. Junto con una cultura restallante de estéticas revolucionarias. Repentinamente había dejado de ser prohibido para las y los adolescentes concurrir a "boliches" con poca luz. Y así, Santiago presentaba cada vez más ofertas en este campo, algunas promovidas por grandes capitalistas locales de entonces, como Johnny Diéguez (constructor del Grand Hotel, hoy Carlos V). O Lito Prieto (Supermercados Buen Día y Trevi, Spat, fábrica de tomate envasado, y otras empresas).
Los primeros “boliches legales” (es decir, regenteados por personas conocidas y respetables de la sociedad santiagueña), habían comenzado a funcionar en Santiago recién hacia 1967 o ‘68, aproximadamente. Los tres primeros fueron “Help”, de Jorge Lamadrid, “Vértigo”, de Carlín Olmedo y “Vinicius”, de los ya mencionados hermanos Pernigotti. En 1971 habían surgido otros, de menor envergadura. Pero sólo cinco disfrutaban la preferencia masiva de la juventud santiagueña; además de los nombrados, “La Jaula”, de Johnny Diéguez (también propietario de la Confitería “Ideal”, el “Parque de Grandes Espectáculos”, el “Río Dulce Grill” y el Grand Hotel), y “Safari”, de Lito Prieto (también propietario de la confitería Trevi y el Supermercado Buen Día). Los primeros disc jockeys de Santiago trabajaron en casi todos estos negocios: Hugo Mansilla con Jorge Lamadrid, y posteriormente con Lito Prieto y Ramón Diéguez; el Gallego Roberto Dougnac con Lito Prieto y Ramón Diéguez, Cacho Rigourd en la majestuosa Whiskería Safari, de Lito Prieto. Julio Carreras, en tanto, fue disc jockey de Vértigo, negocio de Carlín Olmedo, y luego trabajó como músico permanente con Lito Prieto y con Ramón Diéguez. Siendo posteriormente disc jockey de La Jaula, el boliche del Grand Hotel. Así que Ojo se iniciaba con personas cuya experiencia musical era vasta, pues Kikí Ferreyra, asimismo, se había desempeñado casi desde adolescente como representante de muchos de los mejores músicos y actores de Santiago, Córdoba y Buenos Aires. Y ejercía entonces como gerente de La Jaula.
Rosita Martín, bellísima joven de 19 años, elegida “Reina del Trigo” en el Festival de Fernández, ingresó como empleada para atención al público de Ojo, sugerida por Kikí.
2. Clara Beatriz Ledesma Medina. Estudiante de Ingeniería Forestal. Novia de Julio Carreras y compañera en sus emprendimientos, desde Ojo hasta el Grupo SER. Fallecería en enero de 1973. Foto: Cortesía de su sobrina, Dra. Candela Delgado.




Oferta Cultural
Cuando todo estuvo preparado, Julio y Kikí viajaron a Buenos Aires. Durante dos o tres días que estuvieron allí, Kikí concertó reuniones con Ana María Picchio, actriz por entonces de moda, debido a un premio internacional recibido, Walter Vidarte, Victor Laplace y Héctor Alterio. Julio compró una gran cantidad de long plays importados, (Ten Years After, Jefferson Airplane, Led Zeppelin, Deep Purple) especialmente ingleses, y cientos de discos LP y simples o dobles, de artistas de primer nivel. Jazz (John Coltrane, Mono Villegas), Clásicos Académicos, Folklore, como el del Dúo Salteño, Eduardo Falú o el Trío Juárez + 2, Tango como el de Buenos Aires Hora 8 o Susana Rinaldi. Y las mayores revelaciones de Woodstock u otros festivales hippies: Santana, Crosby, Stills, Nash & Young, Jimmy Hendrix, Janis Joplin, Blood, Sweat & Tears, Aerosmith o Pink Floyd, aparecerían por primera vez en una casa de música santiagueña, muy pronto. Junto a joyas de producción nacional, como los primeros LP de Almendra, La Cofradía de la Flor Solar, Alma y Vida, Vox Dei o Arco Iris.
Entre los recitales memorables auspiciados ese año por Kikí se contaron los del pianista porteño Lito Escarso, con una cantante cuyo nombre no recordamos, y el del prodigioso grupo cordobés de Rock Pesado, The Vermin Group.
Ese año también actuarían en Santiago del Estero el trío Arco Iris, de Gustavo Santaolalla, y otro trío, Vox Dei, de Ricardo Soulé, de extraordinaria difusión en aquellos días por su long play doble La Biblia.
Libros, posters
A última hora se incorporó a la oferta de Ojo libros y posters, en aquel entonces muy en boga, como de El Ché Guevara, Raquel Welch y otros, en tamaño gigante.
Pronto la diskería se convertiría en un lugar de reunión de ‘diletantes’, como les llamaba el papá de Julio. Todo tipo de artistas jóvenes, músicos o interesados en la literatura comenzaron a frecuentar este lugar.
En la diskería Ojo se concertó una relación fraterna, entre chicas y chicos “del centro” y otras y otros de diferentes barrios. Fue una de las raíces culturales de donde emergería, posteriormente, el Grupo SER. Protagonista del Primer Recital de Música Progresiva que se organizó en Santiago del Estero.
“Ojo” funcionó bastante bien, durante el corto periodo de su existencia había dejado el margen pecuniario que se precisaba para pagar el alquiler, renovar mercaderías y cumplir con el banco. El 60% del capital invertido provenía de un préstamo, solicitado al Banco de la Provincia por el padre de Julio. Para ser pagado totalmente con las ganancias del negocio.
La diskería –dominados por el esnobismo en uso, la habían denominado así– se convirtió apenas al abrir en un lugar de moda. Concurría mucha gente a su local, sea para mirar libros, escuchar música, o simplemente conocer a otros jóvenes.
Rock y Pop alternativos
El Grupo SER fue una organización espontánea de músicos santiagueños, que se conformó hacia abril de 1972, luego de una zappada en la casa de Lali Alcorta (Villa Constantina). La agrupación sería poco después organizadora del Primer Recital de Música Contemporánea (rock nacional o alternativo) en Santiago del Estero. El flamígero telón de fondo lo constituía la lucha revolucionaria armada en la Argentina. Por entonces en su momento más alto.
Luego de constituido el grupo, se decidió organizar un Recital de Música Contemporánea. Esto se haría por primera vez en Santiago. Fieles a la propuesta de hacerlo en un lugar adonde tuvieran acceso los sectores más humildes de la sociedad, se decidió también solicitar en préstamo el local de la biblioteca Francisco de Aguirre, en Villa Constantina. Muy cerca de allí había nacido prácticamente, SER, pues en la casa de Lali Alcorta, a una cuadra y media, se había hecho la primera zappada.
De entrada se destacaron nítidamente los músicos profesionales: Tito Galván, Lucky Gómez, “German” Ledesma, Mario Abraham. Acostumbrados a la disciplina de los ensayos y las actuaciones a horario, comprendieron el valor de la organización enseguida. Ellos serían quienes iban a aportar casi todos los instrumentos.
Se decidió también hacer una revista, para difundir aquellas ideas. Cuando hubo que proponer un símbolo que representara a SER, eligieron un pez. El ICHTUS, con que los primeros cristianos se identificaban entre sí, en las catacumbas, durante la época de la cruel persecución romana. Los músicos se organizaron en bandas, por afinidades. Era una tarea para la que debían poner gran empeño, pues los profesionales tocaban en grupos donde se hacía desde cumbia a un rock complaciente como el de Los Iracundos. Y lo que se iba a tocar era Almendra, Manal, La Cofradía de la Flor Solar, Alma y Vida, Vox Dei, Aquelarre... como máxima concesión Pedro y Pablo, el dúo de Cantilo, que se proponían tomar de modelo Cacho Gerez y Severo Galván.
En realidad, se trataba de algo más difícil aún, pues los mencionados grupos argentinos se tomaban sólo como referencia (así también Jimi Hendrix o Crosby, Stills, Nash & Young). El desafío era hacer temas propios, con letras dirigidas a los más humildes de Santiago del Estero. Así, el 9 de Julio de 1972, este vital movimiento multicultural, presentaría el Primer Recital de Música Progresiva en Santiago del Estero. Pero esto ya forma parte de otra historia.
Artículo publicado en la revista digital Mundar.
Foto 1: fachada de la diskería Ojo. A la izquierda, Ricardo Soulé, del grupo nacional Vox Dei, al medio el propietario del negocio, a la derecha, el sonidista de Vox Dei.
Foto 2: jóvenes de los años 70, fans de los Mods y los Zombies, grupos santiagueños que tocaban música de los Beatles, Credence y otros semejantes.

domingo, 21 de septiembre de 2025

¿QUIEN ELIGE NUESTROS JUECES?

 Ambito Santiagueño



¿QUIEN ELIGE NUESTROS JUECES?
La democracia no se sostiene únicamente en elecciones periódicas. Su fortaleza real descansa en la vigencia plena de la Constitución y en el respeto a la división de poderes, especialmente en la independencia del Poder Judicial, llamado a ser la última garantía de los derechos de los ciudadanos.
En Santiago del Estero, este principio esencial se encuentra vulnerado.
· El Superior Tribunal de Justicia no está integrado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 187 de la Constitución Provincial que exige 5 miembros y hace años solo cuenta con 3.
· La mayoría de los jueces inferiores han sido designados en carácter “provisorio de 60 días” y nunca han pasado por el procedimiento establecido en el artículo 191. Esa provisionalidad de 60 días, ha vencido hace años por ministerio de la ley (mero transcurso del tiempo, el día 61 de la designación).
· Lo mismo ocurre con el Ministerio Público Fiscal y de Defensa, instituciones centrales para garantizar que los ciudadanos puedan denunciar, ser defendidos y acceder a un juicio justo.
El resultado es una situación alarmante: hoy existen magistrados y funcionarios que ejercen sus cargos sin designación válida, lo que encuadra en la figura de usurpación de cargo público (artículo 246 inciso 2° del Código Penal). En términos simples, los ciudadanos santiagueños estamos siendo juzgados, acusados o defendidos por personas cuya permanencia en el cargo es ilegítima, ilegal y podría constituir un delito.
Esta grave irregularidad no es un problema lejano, de otros o solamente de forma, institucional. Tiene efectos concretos en la vida de los santiagueños:
· Personas excluidas de sus hogares que no encuentran amparo en decisiones judiciales imparciales.
· Ciudadanos privados de su libertad, que esperan un proceso justo conducido por jueces y fiscales legítimos.
· Víctimas que realizan denuncias por delitos o violencia y ven cómo sus reclamos quedan sin respuesta, ante una inseguridad creciente.
· Acusados que no pueden ejercer plenamente su derecho de defensa por la precariedad institucional del propio Ministerio Público.
A ello se suma otro aspecto silencioso pero no menos grave: la frustración de cientos de abogados y empleados judiciales que, con años de trayectoria y preparación, esperan legítimamente acceder a cargos a través de concursos de mérito. En lugar de ello, las designaciones discrecionales favorecen a familiares, amigos o incluso parejas de quienes detentan el poder, desalojando cualquier expectativa de carrera judicial fundada en la capacidad y la transparencia.
Un Poder Judicial designado “a dedo” no sólo vulnera derechos fundamentales como la propiedad, la libre expresión, el acceso a la justicia y la igualdad ante la ley. También compromete el futuro de la provincia: sin seguridad jurídica no hay desarrollo posible. Ningún inversor, local o foráneo, va a arriesgar capital en un territorio donde las reglas constitucionales no se respetan y donde la justicia depende de vínculos personales, salvo aquellos que se asocien directamente con quienes concentran el poder.
Lo más preocupante y hasta indignante, es el silencio generalizado. Ni los candidatos en campaña (especialmente los que se presentan como opositores), ni los partidos políticos, ni los medios de comunicación (supuestamente independientes), ni siquiera el propio Colegio de Abogados, han puesto este tema en la agenda pública. El mutismo de quienes deberían velar por el Estado de Derecho es tan o más grave que las irregularidades mismas.
Por todo ello, entendemos que es imprescindible abrir un debate ciudadano amplio y honesto sobre la Justicia en Santiago del Estero, para lo cual esta página se pone a disposición sin color político.
Pretendemos:
1. El cumplimiento inmediato de la Constitución en la integración del Superior Tribunal de Justicia.
2. La designación de jueces, fiscales y defensores a través de los procedimientos previstos, con concursos de antecedentes y oposición.
3. El fin de las designaciones discrecionales que deslegitiman las instituciones y frustran las legítimas expectativas de quienes han hecho carrera en el ámbito judicial.
Santiago del Estero no podrá aspirar a un futuro de progreso mientras la Constitución siga siendo ignorada. Sin justicia independiente no hay seguridad jurídica. Y sin seguridad jurídica no hay democracia ni desarrollo posible.

viernes, 8 de agosto de 2025

DE FRENTES TRUCHOS Y APODERAMIENTOS PARTIDARIOS

por Deyes Sosa.


En nuestra provincia se inscribieron nueve frentes y alianzas electorales que formalizaron su presentación ante la Justicia Electoral de la provincia, con vista a las elecciones del 26 de octubre.

El Frente Cívico por Santiago, el Frente Convocatoria Social, el Frente Ciudadano, Hacemos por Santiago, Despierta Santiago, Fuerza Patria Peronista, Frente Encuentro Cívico por Santiago, Frente Futuro, y Libres del Sur.

Dejamos para analizar el último de los frentes inscriptos que lleva como denominación frente Unidos por el Futuro de Santiago, alianza integrada por Partidos PARTE, Compromiso y Participación Ciudadana y Movimiento Fundacional, los que sugestivamente no se presentaron para participar de la elección nacional en la Justicia Electoral Federal, ni como Frentes, ni como Alianzas, así pudimos constatar que para las elecciones de próximo octubre participarán las siguiente  formaciones:

Frente Cívico por Santiago, integrado por Partido Federal, Movimiento Justicia y Libertad, Partido de la Victoria, Movimiento de Acción Vecinal, Social de Centro e Igualar; Frente Fuerza Patria Peronista, compuesto por Partido Justicialista, Fe, Kolina, Partido Unión Celeste y Blanco, Instrumento Electoral por la Unidad Popular, Frente Renovador y Movimiento Libres del Sur; Hacemos por Santiago, integrado por Partido Popular y Partido Laborista y Despierta Santiago, compuesto por PRO-Propuesta Republicana y Partido Autonomista.

PARTIDO COMPROMISO Y PARTICIPACION CIUDADANA

Esta agrupación política surgió hace un poco más de un año orientada por el CPN  Javier Alexandro, indiscutido referente del área del derecho de los consumidores desde donde sumaron afiliaciones para constituir el partido político que actúa en el orden provincial.

Según trascendió en los medios periodísticos y de informes recogidos en la Secretaria Electoral Provincial, las legítimas autoridades partidarias habrían sido “manipuladas” desde la Intendencia de la ciudad de La Banda donde un grupo de funcionarios aprovechándose de que allí se desempeñaban laboralmente varias autoridades partidarias, maniobraron las actas y se incluyeron como Comisión Directiva, desplazando a las legítimas autoridades.

Cuando advirtieron dicha maniobra los Socios Fundadores del partido, como así los integrantes de la Junta Promotora, realizaron varias presentaciones en la Secretaria Electoral, denunciado la maniobra dolosa, en atención a que los “usurpadores” del partido no son afiliados, pues registran afiliación en otros partidos del medio.

FRENTE ELECTORAL

En efecto conforme lo tenemos dicho, se registró el  frente “Unidos por el Futuro de Santiago”, alianza integrada por partidos PARTE, Compromiso y Participación Ciudadana y Movimiento Fundacional, lo lleva in situ un vicio insanable, que con seguridad seria impugnado, toda vez que el nombre del frente, colisiona con el “Frente Futuro” que integra el partido Renovador y a su vez el partido Compromiso y Participación Ciudadana, habría integrado el frente político, en total violación de su Carta Orgánica partidaria, que exige en primer término que sus autoridades acrediten afiliación partidaria y que para conformar un frente electoral debía haberse citado a los organismos pertinentes según estatuto, lo que se omitió, según la presentación realizada por el actual Secretario General del partido.

LANZAMIENTO TRUCHO

También trascendió que las irregularidades denunciadas llegan a conformar no solo omisiones estatutarias, sino que incurrieron en  ilícitos penales, tales como la denuncia de extravió del Libro de Actas que realizó la apoderada del partido, cuando el mismo se encuentra en poder de las legítimas autoridades, que fueron sorprendidas en su buena fe.

Y que la urgencia de la manipulación documental, se debe a que los autores pretenden realizar desde el partido usurpado, el lanzamiento  como candidato a gobernador del actual Intendente bandeño Roger Elías Nediani quien según encuestas no le alcanzaría la intención de voto, ni para ser concejal.

El próximo lunes  a horas 11, están citados los apoderados de los frentes constituidos a efectos de validar su legitimidad, oportunidad en que con toda seguridad se impugnará a quien no se hayan constituido conforme a derecho.

LA PRENSA LO CONFIRMA

Según el Nuevo Diario con fecha de hoy 8/7 tituló: “ Denuncian a Nediani por usurpar la presidencia de un partido que le es ajeno” Se trata de Compromiso y Participación Ciudadana, "con junta promotora y fundadora encabezada por Javier Alexandro". Inician acciones contra el intendente bandeño por falsa representación de cargo.  Continua diciendo que: fueron iniciadas acciones legales ante la Secretaría Electoral Provincial, contra el intendente Roger Nediani como así contra sus colaboradores o dependientes, para que se abstenga de invocar una falsa representación del partido Compromiso y Participación Ciudadana.

La publicacion explica además que fue dado a conocer tras "la información publicada el pasado 19 de julio, en la que se presenta al intendente de la ciudad de La Banda como supuesto referente de la dirigencia del partido Compromiso y Participación Ciudadana, delineando estrategias con miras a las próximas elecciones provinciales", según reza el mismo.

Así también se aclara que "la junta promotora y fundadora de este espacio político, encabezada por el CPN Javier Alexandro, desmiente dichas afirmaciones. El Sr. intendente no integra la conducción del partido, no ostenta la condición de afiliado ni tiene vinculación alguna con nuestra organización. Asimismo, esta junta ha presentado una denuncia formal ante la Secretaría Electoral Provincial, alertando que personas ajenas a la actual dirigencia partidaria habrían intentado usurpar cargos directivos sin contar con afiliación ni reconocimiento".

Aclaran en un apartado de antecedentes que "este espacio político surgió como una alternativa sólida, impulsada por el Movimiento de Consumidores y Usuarios de la provincia, con el objetivo de representar los intereses de la ciudadanía a través de un proyecto colectivo construido con esfuerzo, compromiso y dedicación".

Finalmente, aclaran que "con el propósito de proteger la buena fe de la ciudadanía y resguardar la identidad de nuestro partido, informamos que se han iniciado las acciones legales correspondientes ante las autoridades competentes".

sábado, 21 de junio de 2025

 Nota a Fallo: CUANDO LA DEFENSA NO ESTA A LA ALTURA DE LA CAUSA

  por Miguel A. Brevetta Rodriguez

Autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner en la causa:“Fernández de Kirchner, Cristina Elisabet y otros s/ incidente de recurso extraordinario", La CSJN para decidir sobre su  procedencia.


CRISTINA KIRCHNER Y ABOGADO DEFENSOR BERALDI

El Caso:

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación rechazó por unanimidad el recurso de la defensa de Cristina Fernández de Kirchner, confirmando su condena, a la pena de seis (6) años de prisión, mas inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, accesorias legales y costas por considerarla autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en el marco de cincuenta y una licitaciones de obra pública en la provincia de Santa Cruz

Así la defensa de la condenada interpuso recurso extraordinario que, al ser denegado, dio origen al presente recurso de hecho, expresando que se han configurado varias cuestiones federales, como que se han violado los principios de independencia, imparcialidad judicial y el deber de objetividad que rige la actuación del Ministerio Público Fiscal. También sostiene que se ha vulnerado el principio acusatorio y que se ha transgredido el principio de congruencia, que se vulneró el derecho de defensa, ante la denegatoria de prueba de descargo oportunamente ofrecida, como que se ha violado la cosa juzgada y los principios de legalidad, culpabilidad e inocencia, por lo que se estaría ante un caso de gravedad institucional.

La Corte

Refutó cada uno de los agravios, abonando sus dichos con reiterada y pacifica jurisprudencia del cuerpo, rechazando los agravios de la apelante y de manera enjundiosa se expresó cuestionando severamente el hilo argumental de la defensa

En atención al a lo que indica la síntesis, solo nos detendremos a reseñar algunas de las observaciones plasmadas en la sentencia en relación a la actuación de la defensa que entre otros temas “no ha cumplido con el requisito de fundamentación autónoma que requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna [1], ello así sin que “ alga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento apelado[2] pues “ resulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia” [3]  y “No resulta una refutación suficiente, por lo tanto, el solo sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia recurrida” [4]

Atento a que tales deficiencias no pueden ser subsanadas en el recurso de hecho[5] “cuando el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, la queja debe ser desestimada”[6]  Asimismo en cuanto a la violación de los principios de independencia, imparcialidad judicial y el deber de objetividad que rige la actuación del Ministerio Público Fiscal, dice la Corte que: “En primer lugar, no es posible saber los términos en que fue planteado el agravio ante el tribunal revisor, ya que se remite a escritos anteriores lo que no resulta admisible” [7]

La parte apelante, afirma, que se produjeron las violaciones aludidas, pero omite señalar los argumentos que los jueces rechazaron  y prescinde vincularlos con lo sucedido en el caso, no cita, cuál o cuáles de esos principios, contemplarían los supuestos que denuncia, la recurrente “ no demuestra que se haya vulnerado el artículo 18 de la Constitución Nacional en tanto tutela las garantías de todo habitante de la Nación a ser juzgado por el juez natural de la causa, que debe ser  imparcial” [8] como que no indica ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en esta causa en concreto, siendo, meras conjeturas, sin haber intentado  encuadrarlas en los supuestos específicos de recusación de los magistrados establecidos en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, cuya inconstitucionalidad no fue planteada y que, justamente, tiende a tutelar tales  principios relativos a la imparcialidad de los magistrados.

Así en relación al agravio de “violación del principio acusatorio”, la apelación federal, no cumple con la autosuficiencia exigida por el artículo 15 de la ley 48. Y  tal como sucede con el anterior agravio, la apelante se remitió a las consideraciones que llevó a la C.F.C.P. en el recurso de esa especialidad  sin explicar, cómo sometió ese planteo ante el tribunal revisor, cuál fue su apoyo normativo y cuál sería la relevancia decisiva para la solución del caso. Para que una sentencia sea descalificable como acto jurisdiccional válido, en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, por haber omitido el tratamiento de cuestiones planteadas ante los jueces, debe demostrarse que tales cuestiones fueron efectivamente sometidas al tribunal apelado -en este caso, en el recurso de casación- y que ellas, omitida por la sentencia apelada, eran conducentes; es decir, eran a priori aptas para alterar el resultado del pleito” [9].

También la apelante sostiene que se violó el “principio de congruencia” pero la C. F.C.P. ya había examinado y rechazado ese agravio, contando con plenas facultades para ejercer el derecho de defensa, durante todo el trámite de la investigación y estos argumentos de la Cámara de Casación no han sido refutados. Cabe recordar que, de conformidad con la constante jurisprudencia de esta Corte, el principio de congruencia —que integra la garantía de defensa en juicio— exige que las personas solamente puedan ser condenadas por los hechos que fueron materia de acusación, sin que se realicen mutaciones fácticas o jurídicas que desbaraten la estrategia defensiva “impidiéndole formular sus descargos” [10] Asimismo la sentenciante aclara que  “el proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o condena”[11]  Así entonces, las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio exigen, por un lado, que la acusación describa con precisión la conducta imputada para que el procesado pueda ejercer en plenitud su derecho de ser oído y producir prueba en su descargo; y, por otro lado, ellas requieren, en virtud del principio de congruencia, que exista correlación entre el hecho que fue objeto de acusación y el que fue considerado en la sentencia” [12]

No obstante, la denuncia de la “violación a la garantía constitucional”, resulta claramente infundada. La recurrente no acreditó, que se hubiera modificado la base fáctica del juicio y, por ello, vulnerado el principio de congruencia. Dice que se “vulneró su derecho de defensa” al restringirse su posibilidad de producir prueba de descargo, así como la de controlar las evidencias invocadas, para fundar la condena. Al respecto, el remedio federal tampoco satisface el recaudo de fundamentación autónoma.

Pero, no explica el modo en que tal agravio fue sometido a conocimiento del tribunal revisor, limitándose a asegurar que fue “debidamente planteado y no mereció tratamiento alguno”. No demuestra la relevancia de pruebas denegadas, no explica de qué modo la decisión de los jueces le privó de rebatir la acusación. La defensa omite evidenciar siquiera un indicio y que información relevante habría sido omitida.

Otro agravio pretendidamente federal sometido a esta Corte consiste en la alegada violación al principio “igualdad de armas”. Una vez más, la apelante omite cumplir con el requisito de fundamentación autónoma, ya que no se hace cargo de los argumentos del tribunal revisor a los fines de procurar refutarlos.

Así tenemos que en este marco de análisis y de acuerdo a los motivos de agravio presentados por las defensas“cabe recordar, como fue dicho, que la declaración de nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, pues no procede su declaración en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley”[13] “resultando inaceptable en el ámbito del derecho procesal la declaración de la nulidad por la nulidad misma [14]

Siguiendo con la nómina de ofensas no probadas, otro agravio que la defensa sostiene dice que “se ha violado la cosa juzgada,” ya que la mayoría de las obras que se han investigado a lo largo de este proceso ya habían sido “evaluadas por la justicia de la provincia de Santa Cruz, la cual descartó su ilicitud”. Pero, en una de las sentencias dictada por esta Corte Suprema en autos: se recordó que las garantías constitucionales de la cosa juzgada y del ne bis in idem (prohibición de la persecución penal múltiple) se encuentran íntimamente relacionadas”[15] y que se “ha basado la garantía de la cosa juzgada en dos fundamentos: “lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal” y conformar “uno de los principios esenciales en que se funda la seguridad jurídica”[16]

En esta línea, dice el Tribunal que “en lo que respecta a la garantía del ne bis in idem, esta Corte ha establecido que ‘su violación debe entenderse configurada cuando concurran […] las tres identidades clásicas, a saber, eadem persona (identidad de la persona perseguida), eadem res (identidad de objeto de persecución) y eadem causa petendi (identidad de la causa de persecución)’ [17]

Tales recaudos típicos encuentran su razón de ser en que la garantía se dirige a respetar ‘al individuo que ya ha sufrido la persecución del Estado contra la reiteración del ejercicio de la pretensión punitiva, en la misma línea, “se ha dicho que el fundamento material de la regla non bis in idem es que no es posible permitir al Estado, ‘con todos sus recursos y poder, lleve a cabo esfuerzos repetidos para condenar a un individuo por un supuesto delito, sometiéndolo así a molestias, gastos y sufrimientos, y obligándolo a vivir en un continuo estado de ansiedad e inseguridad, y a aumentar, también, la posibilidad de que, aun siendo inocente, sea hallado culpable[18]. Así entonces, se destacó en esa oportunidad que esta Corte siempre exigió el requisito de identidad de personas para que opere la excepción de la cosa juzgada, en consonancia con los límites del poder de los jueces para tomar decisiones en el marco de un proceso, decisiones cuyos efectos naturalmente se circunscriben a las partes de aquel. Así, por ejemplo, en procesos no penales el Tribunal también ha exigido la triple identidad subjetiva, objetiva y de causa[19]

Finalmente, en el recurso extraordinario no se ha explicado, siquiera mínimamente, de qué modo la tramitación de los presentes actuados afectaría la seguridad jurídica, y nada agrega en esta oportunidad que desvirtúe tales observaciones, por lo que el déficit de fundamentación se evidencia como inequívocamente grave, lo que impone la desestimación del agravio.

La defensa plantea la arbitrariedad de lo resuelto en relación con la tipicidad de la conducta, exigido por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. Como ya se ha destacado en relación con los agravios anteriores, el remedio federal, no satisface el requisito de la fundamentación autónoma.

Es más, no identifica en ningún momento cuáles fueron los argumentos relevantes para la solución del caso, cuyo abordaje y respuesta habría sido omitido por el tribunal revisor.

Advierte la Corte, que el discurso reiterativo de la apelante, no es más que una reedición de todo lo que fue oportuna y fundadamente descartado por el ‘a quo’” sólo evidencia su desacuerdo con el pronunciamiento atacado, sin llevar a cabo una efectiva refutación de los argumentos sostenidos en la sentencia apelada. Por ello, No es ocioso recordar que la doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiende a sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que les son privativas, ni corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen tales” [20]

Resulta igualmente manifiesta la falta de fundamentación suficiente, en torno a la configuración de un caso de gravedad institucional y  resulta inverosímil ante el gran caudal de prueba acumulada, que en tales condiciones, no se ha demostrado mínimamente la conformación de alguno de los supuestos habilitantes de la competencia extraordinaria de esta Corte.

Recuerda el Tribunal,  que el debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley. Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación (art. 174, último párrafo, del Código Penal, texto según ley 25.602).

Por ello, se desestima la queja.

La Defensa

Estuvo a cargo de los doctores Carlos Alberto Beraldi y Ary Rubén Llernovoy quienes sin lugar a dudas y -conforme el análisis de la entidad recursiva- no lograron superar las expectativas requeridas por el Tribunal, ello conforme a la reiterada jurisprudencia citada y a los requisitos formales que exige el ritual.

Entre las observaciones reseñadas se destaca que no se habría acreditado la vulneración del principio de congruencia, ni el recaudo de fundamentación autónoma, como tampoco el requisito de la autosuficiencia, que resultan ser condiciones sine qua non para tener por procedente el recurso.  

Estas falencias en el recurso extraordinario, no son subsanable mediante el recurso de queja. Nos preguntamos si la defensa esto a la altura de la causa?

Un último recurso…?

Resulta obvio destacar que más allá de las sentencias de la CSJN, no existe subterfugio jurídico para revertir sus decisorios, ello para no sucumbir en los aventurados intentos de recursos ad.infinitum, por ello son desestimados con sustento en la reiterada y conocida jurisprudencia de esta Corte, según la cual  “sus sentencias no son susceptibles de ser revisadas por vía de recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad, excepto en el supuesto de situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar” [21]

En efecto, hay una mínima posibilidad de la apertura de una puerta procesal que pueda acercarse a una última revisión conocida en doctrina como “recurso in pauperis”, una suerte de táctica “leguleya” , que busca asegurar que el damnificado no quede en estado de total indefensión. Como en el caso que tratamos -valga de ejemplo- si la defensa no fundamenta adecuadamente su apelación, el tribunal podria aceptar el recurso in pauperis para corregir la deficiencia y proteger los derechos constitucionales del accionado.

En materia penal, si un imputado presenta un recurso in forma pauperis por falta de asistencia técnica adecuada, los tribunales superiores podrían revisar si hubo arbitrariedad en el proceso, -por ausencia  técnica defensiva- asegurando el cumplimiento de garantías constitucionales como el derecho a ser oído y a exigir un nuevo fallo. Se conocen veredictos que han enfatizado que el recurso in forma pauperis ,no requiere que el demandante esté privado de libertad, sino que se justifica cuando hay una limitación en el acceso a una defensa técnica eficaz.

En nuestra provincia – Santiago del Estero- se registra el siguiente caso, que destaca un argumento del máximo Tribunal: “la CSJN para declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del recurso de casación in pauperis, remarcó no solo la falta de fundamentación por la transcripción íntegra de la pretensión del imputado (in pauperis), sino también cuestiones previas que importaban falencias defensivas graves que vulneraban el derecho de defensa del imputado entre ellas… falta de control de pruebas, informes médicos, control de la prueba testimonial, etc. Dichas situaciones no se asimilan a la presente causa por cuanto si bien los fundamentos recursivos no resultan suficientes para habilitar la vía extraordinaria por tratarse de cuestionamientos sobre aspectos fácticos de la sentencia de la Alzada, ello no puede ser enmarcado sino más dentro de los supuestos que podrían dar lugar a la declaración de nulidad, debiendo además no perderse de vista la actuación de la defensa a lo largo del proceso, la situación del imputado, y la oportuna revisión amplia de la sentencia de condena a la que tuvo acceso, habiendo incluso obtenido en un principio el cambio de la calificativa legal y posteriormente una reducción de la pena. [22]

Así las cosas entendemos que un recurso in forma pauperis tiene como objetivo principal garantizar el acceso a la justicia y el derecho de defensa, adecuado y sus efectos incluyen la exención de costos, la asignación de asistencia legal, la flexibilización de requisitos formales y la protección contra la indefensión, asegurando que los derechos constitucionales del demandante sean respetados. En nuestro país, en  la causa “Estévez” (Corte Suprema, 2018), se anuló una resolución por no haber corrido vista al defensor oficial, lo que generó indefensión al recurrente. Esto destaca la importancia de garantizar un patrocinio letrado adecuado.

Otro de los fallos destacados al efecto, dan cuenta que procede el recurso por considerar que la defensa técnica fue deficiente, ya que el defensor oficial no fundamentó adecuadamente su rol en la defensa. Se destacó que el recurso in forma pauperis permite corregir deficiencias en la asistencia técnica, para garantizar el derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional). La Corte enfatizó que la falta de patrocinio letrado adecuado constituye un agravio que justifica la admisión del recurso.[23]

En el mundo del derecho siempre habrá situaciones proclives al análisis, citando a   Campoamor: “En este mundo traidor nada es verdad ni es mentira, todo es según el color del cristal con que se mira”.[24]

Ref.

[1] (Fallos: 310:2937; 312:389; 323:1261; 328:4605, entre otros)

[2] (Fallos: 325:1905; 326:2575, entre otros),

[3] (Fallos: 311:542; 328:4605; 343:1277; 344:81; 345:89, entre otros).

[4] (conf. Fallos: 318:1593; 323:1261; 327:4622; 327:4813; 330:2639, entre otros).

[5] Fallos: 312:255; 324:1518; 344:81, entre otros),

[6] (Fallos: 312:626; 314:117; 328:795; 329:734; entre otros).

[7] (Fallos: 311:175; 311:667; 315:325, entre otros).

[8] (artículo 33 de la Constitución Nacional; Fallos: 342:2298 y sus citas).

[9] (Fallos: 311:621; 311:1438; 325:2817; 339:1489; 347:594).

[10] (Fallos: 242:234; 329:4634; 337:542).

[11] (Fallos: 306:1705; 326:1149; 345:1421, entre muchos otros).

[12] (Fallos: 312:2040; 329:4634; 343:902; 345:1421, entre muchos otros).

[13] (Fallos: 298:312),

[14] (Fallos: 322:507).

[15] —publicada en Fallos: 345:440—, (“Videla”, Fallos: 326:2805, considerando 12, voto del juez Maqueda)

[16] (Fallos: 308:84; 315:2680, entre otros).

[17] (‘Videla’, Fallos: 326:2805, considerando. (‘Videla’, Fallos: 326:2805, considerando 11°; en igual sentido, doctrina de Fallos: 314:377; 327:4916; 330:1016, 2265 y 4928).

[18] (‘Videla’, Fallos: 326:2805, voto del juez Maqueda, considerando 12)”

[19] (Fallos: 116:220; 137:175; 169:330; 310:1449; 328:3299).”

[20] (Fallos: 215:199; 229:799; 324:4321; 325:3265; 330:1503; 343:919, entre muchísimos otros)

[21](Fallos: 302:1319; 311:1788; 322:1015; 323:2182; 327:5513; 328:1142, entre otros),  

[22] OBS. DEL SUMARIO Núez, Ricardo Alberto (Fallos, 3275095), Reinoso, José Luis (Fallos, 330487) Montenegro, Raúl Alberto (Fallos, 3304471) Ruiz, Ramón Armando (Fallos, 3331469), ST 26043 S 12-05-2021, CARATULA: G.G.A., R.H.C. e.p. A. C. s.d.ROBO CALIFICADO s/ CASACION CRIMINAL Expediente Nº19.466

[23]  “Estévez, Diego Martín s/ recurso de casación” (CSJN, 2018)

[24] Ramón María de las Mercedes de Campoamor y Campoosorio fue un poeta español del realismo literario. 1817-1901