viernes, 13 de abril de 2012

HAY QUE PROBAR LOS DAÑOS POR INTERNET

“W., J. A. s/ medida autosatisfactiva” – CNCIV Y COMFED – 15/02/2012


INTERNET. LESIÓN A LA INTIMIDAD, HONOR O BUEN NOMBRE A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Buscador de Internet “Google”. Solicitud de bloqueo de acceso a "blog". PRUEBA. Carga que recae sobre quien pretende la restricción cautelar. Falta de acreditación de la imposibilidad de identificar al responsable del sitio. Garantía de “libertad de prensa”. MEDIDA CAUTELAR. Revocación

“Tal como lo ha resuelto reiteradamente esta Sala, parece claro que si se invoca como fundamento de la medida la lesión a la intimidad, honor o buen nombre a través de medios electrónicos, la carga de la prueba sobre ese extremo recae sobre quien pretende la restricción cautelar, máxime teniendo en cuenta la especial protección constitucional que ostenta la actividad llevada a cabo por Google Inc., y por quienes resultan responsables del sitio en cuestión (conf. art. 1° de la ley 26.032; esta Sala, in re “Servini de Cubría”, causa n° 7.183/08, del 3.6.09; “Bernstein, Luis Marcelo”, causa n° 4.718/09, del 8.6.10; “Nara, Wanda Solange”, causa n° 8.952/09, del 30.11.10; “Dragonetti Hugo Alberto” [elDial.com - AF5E7A] del 12.7.11 y las citas efectuadas en esos precedentes).”

“No está demostrada la premisa inicial del planteo efectuado por el actor: la imposibilidad de identificar al responsable del blog, que determina que la pretensión cautelar se dirija directamente en contra de Google Inc. No puede obviarse, en ese orden, el intercambio epistolar previo a la petición cautelar donde se informó al interesado que el requerimiento debía cursarse directamente al responsable del sitio, cuya identidad sólo podía revelar previa orden judicial.”

“Más allá de sus dichos, el actor no aporta ningún elemento de convicción para demostrar la veracidad de ese aserto. Tampoco ha intentado acción alguna para determinar la identidad del usuario que creó el blog, sin que por el momento se advierta algún tipo de limitación técnica para lograr ese objetivo. Mal puede entonces justificarse una restricción cautelar sobre el servicio que presta Google, sobre todo teniendo en cuenta que el agravio que se pretende evitar con la medida estaría dado por la actuación de otras personas, en un sitio al que sólo le otorgaría la plataforma para operar.”

“Si bien lo expuesto es suficiente para revocar la resolución apelada, no está demás precisar que la noticia de la que da cuenta el blog se refiere a un supuesto hecho delictivo, prima facie encuadrable como de interés público. De modo tal que, aun cuando el actor sea una persona privada, la información se encontraría amparada por la garantía de la libertad de expresión. Y eso determina, de acuerdo con la jurisprudencia vigente de la Corte Suprema, la aplicación de la doctrina de la real malicia para el juzgamiento de la conducta del editor (conf. lo resuelto el 13.12.11, en las causas “Alsogaray, Álvaro Adolfo c. Editorial La Página SA s. daños y perjuicios” [Fallo en extenso: elDial.com - elDial.com - AA7222] y “Melo, Leopoldo Felipe y otros c. Majul, Luis Miguel s. daños y perjuicios” [Fallo en extenso: elDial.com - elDial.com - AA7223]).”

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