lunes, 28 de mayo de 2012

LA SABANA DE LLAMADAS SOLO LAS PIEDE EL JUEZ

   
La Cámara del Crimen revocó una sentencia de primera instancia que facultaba al fiscal a cargo de una causa para solicitar los registros de llamadas. Los camaristas se valieron del fallo “Halabi” de la Corte Suprema para revocar el fallo anterior.
La sala I de la Cámara del Crimen, con las firmas de Jorge Rimondi, Alfredo Barbarosch y Luis Maria Bunge Campos, revocó una sentencia de primera instancia que había señalado que el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar los registros de llamadas.
La cusa en la que los magistrados debieron fallar es la caratulada “Ocupantes de Congreso…..” donde la magistrada que intervino sostuvo que “la fiscalía se encuentra facultada para disponer la medida probatoria consistente en solicitar los registros de llamadas entrantes al número de teléfono del eventual imputado”, “sin ser necesario para ello la intervención del juez de la causa”.

Tras la apelación de un representante del Ministerio Público Fiscal la causa llegó a la Cámara que sostuvo que el auto debía ser revocado, puesto que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se ha expedido en torno a la cuestión aquí planteada”, haciendo referencia al fallo “Halabi” del 24 de febrero de 2009.

Allí el Máximo Tribunal equipara “la solicitud de los registros telefónicos a las intervenciones” razón por la cual se entiende que estas medidas de prueba “deben ser solicitados por un juez por auto fundado”.

Por lo que “el pronunciamiento referido pone fin a la cuestión originada respecto de la aptitud del Ministerio Público Fiscal para llevar adelante las medidas impugnadas sin el debido control de legalidad por parte del órgano jurisdiccional”.

Ya que, el fiscal, “aún encontrándose a cargo de la investigación en virtud de la delegación dispuesta por el art. 196 del C.P.P.N., no puede requerir los registros de las comunicaciones telefónicas a las empresas prestatarias del servicio, sino que la orden debe ser emitida por un juez, bajo auto fundado, tal como lo expresa el segundo párrafo de la referida norma procesal”.
“Exceptuando los supuestos del último apartado de la norma, la cual se refiere a los tipos penales de los arts. 142 bis y 170 del Código Penal, y cuando exista peligro en la demora y la diligencia se encuentre debidamente justificada, que no son de aplicación al caso”, consignan en el fallo.

Así revocaron la sentencia de primera instancia y dispusieron que el juez inferior se expida acerca de la solicitud de registros telefónicos concretada por la fiscal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario