lunes, 30 de diciembre de 2024

SANTIAGO DEL ESTERO CARGA CON LA INEPTITUD DEL PODER JUDICIAL


Esta noticia fue publicada en el portal: info del estero.com pero fue levantada a poco de su amplia distribución por orden de quien manda mas.

Santiago del Estero soporta una crisis profunda en estos últimos veinte años, lacerada por una corrupción y  la manipulación sin límites dentro del sistema judicial. Los recientes hechos revelan una preocupante combinación de encubrimiento institucional, violación a los derechos de los santiagueños y un desinterés absoluto por la transparencia y el respeto a la legalidad.

El caso más reciente lo protagonizó el Fiscal General santiagueño, Dr. Luis Alberto de la Rúa, - uno de los personajes más desacreditado e ignorante- que no solo pone de manifiesto la crisis de ética dentro del sistema judicial, sino también el grado de impunidad con el que se opera desde las altas y bajas esferas del poder en la provincia.

UN HECHO REPUDIABLE

Este jefe de los Fiscales en toda la provincia  Luis Alberto de la Rúa en la mañana del 29 de diciembre de 2024, protagonizó un hecho escandaloso que zarandeó a toda la opinión publica provincial, pues fue identificado extraoficialmente – en un principio- como el responsable de un accidente en el que atropelló a una mujer de 57 años sobre la calle Perú, dejándola tendida en la vía pública.

Tras el incidente, este despreciado funcionario, se dio a la fuga. El impacto, sucedido entre las 10 y 11 de la mañana, fue captado por cámaras de seguridad de la zona, pero la sospecha de manipulación de evidencia, crece a medida que se reporta la anulación de los registros del CCTV.

Posteriormente, el vehículo del Fiscal fue detenido en la intersección de Independencia y Balcarce, con el frente visiblemente dañado, evidencia inequívoca del choque.

Este incidente no puede desvincularse de un contexto más amplio de encubrimiento y abuso de poder que caracteriza a las instituciones. La falta de acción inmediata y la posibilidad de alterar informes toxicológicos refuerzan la percepción de una justicia selectiva y subordinada al poder político.


UNA SUMA DE TRAPIZONDAS

Este caso se suma a una serie de episodios que evidencian la manipulación de la justicia, para proteger a los aliados del poder. La anulación de registros del CCTV, la dilación de pericias y el potencial de alteración de informes médicos constituyen actos que destruyen la credibilidad en las instituciones.

Santiago del Estero es escenario de sobreprecios en obras públicas, desfalcos millonarios y un uso indebido de recursos públicos. Los contratos otorgados a empresas vinculadas al oficialismo, como el caso de Stilnovo y Grupo Uno Led, muestran un patrón de favoritismo y apropiación indebida de fondos.



La corrupción no es un fenómeno aislado; impacta directamente en la calidad de vida de los ciudadanos. La negligencia en la provisión de servicios esenciales como salud, educación y seguridad representa una violación sistemática de los derechos básicos de la población.

El poder judicial en Santiago del Estero fue cooptado para garantizar la impunidad de los poderosos y perseguir a quienes denuncian irregularidades.

Este esquema, reforzado por funcionarios como Luis Alberto de la Rúa, perpetúa la injusticia y debilita el estado de derecho.

Resulta imprescindible garantizar una justicia independiente y eficiente que actúe conforme a la ley y sin injerencias políticas.

Auditar el Uso de Fondos Públicos, llevar a cabo una revisión exhaustiva de los contratos y presupuestos provinciales para identificar y sancionar actos de corrupción.  Brindar seguridad a quienes han sido afectados o han denunciado abusos, evitando represalias por parte de las autoridades provinciales. Reestructurar las Instituciones, Implementar reformas profundas en las instituciones judiciales y administrativas para garantizar su autonomía y transparencia.

Próxima nota en confección: Registro de la Propiedad… un nuevo caso Rentas?

lunes, 16 de diciembre de 2024

QUIENES SON LOS QUE TIENEN FUEROS?

 

En 1892 murió Don Carlos Fuero. Una calle en la ciudad de Saltillo, una en Parral y otra en Chihuahua llevan su nombre.

Por si no sabían. La historia es digna de ser conocida...

En la guerra por la República a la caída de Querétaro, quedó prisionero de los "Juaristas", el Jefe del Estado Mayor de Maximiliano, el General Don Severo Del Castillo,

En juicio breve fue condenado a muerte, y su custodia se encomendó al Coronel Carlos Fuero.

La víspera de la ejecución del General Del Castillo, el Coronel Fuero dormía, cuando su asistente lo despertó diciéndole:

 -El General Del Castillo, desea hablar con usted Coronel.- Fuero se vistió de prisa  y acudió de inmediato a la celda del condenado a muerte.

No olvidaba que el General Don Severo Del Castillo, había sido amigo de su padre.

 -Carlos-, le dijo el General, -perdona que te haya hecho despertar. Como tú sabes, me quedan unas cuantas horas de vida y necesito que me hagas un favor.

Quiero confesarme y hacer mi testamento.

Por favor manda llamar al padre Montes, y al licenciado José María Vázquez.

Mi General-, respondió el Coronel Fuero.

-No creo que sea necesario que vengan esos señores.  -¿Cómo?-_, se irritó el General Del Castillo,

-Deseo arreglar las cosas de mi alma y de mi familia, ¿y me dices que no es necesario que vengan el sacerdote y el notario?

-En efecto mi General- repitió el Coronel republicano-

-No hay necesidad de mandarlos llamar. Usted irá personalmente a arreglar sus asuntos, y yo me quedaré en su lugar hasta que usted regrese.

El General Don Severo se quedó estupefacto. La muestra de confianza que le daba el joven Coronel Fuero era extraordinaria.

-Pero Carlos, le respondió emocionado -¿Qué garantía tienes de que regresaré, para enfrentarme al pelotón de fusilamiento?

-¡Su PALABRA DE HONOR mi General! , contestó Fuero. -Ya la tienes-, dijo Don Severo, abrazando al joven Coronel.

Salieron los dos y dijo Fuero al encargado de la guardia:  -El General Del Castillo, va a su casa a arreglar unos asuntos. Yo me quedaré en la celda en su lugar como prisionero. Cuando él regrese, me manda despertar.

A la mañana siguiente, cuando llegó al cuartel el superior de Fuero, el General Sóstenes Rocha. El encargado de la guardia le informó de todo lo sucedido. Corriendo fue Rocha a la celda en donde estaba Fuero y lo encontró durmiendo tranquilamente. Lo despertó moviéndolo:-¡¿Qué hiciste Carlos?! ¿Por qué dejaste ir al General Del Castillo?

-Ya volverá-, le contestó Fuero.   -Y si no lo hace, entonces me fusilas a mí.

En ese preciso momento se escucharon pasos en la acera:

-¿Quién vive?-, gritó el centinela. ¡México!- respondió la vibrante voz del General Del Castillo -y un prisionero de guerra.

Cumpliendo su PALABRA DE HONOR, volvía Don Severo para ser fusilado.

El final de esta historia es feliz.  El General Severo Del Castillo, no fue pasado por las armas.  El General Rocha le contó a Don Mariano Escobedo lo que había pasado, y éste le informó a don Benito Juárez.

El Benemérito conmovido por la magnanimidad de los dos militares, indultó al General Del Castillo, y ordenó la suspensión de cualquier procedimiento contra el Coronel Fuero. Ambos hicieron honor a la Gloriosa Institución.

Ambos hicieron honor a su palabra. De ahí deriva también la palabra "Fuero",

Tener "Fuero", es tener un privilegio, que debe sustentarse en la PALABRA DE HONOR, y en un juramento que todos los abusivos políticos han olvidado, y hecho a un lado para gozar de canonjías, privilegios absolutamente extravagantes y fuera de la ley... en resumidas cuentas, ¡¡¡PARA COMETER ABUSO DE PODER SIN LÍMITES NI VERGÜENZA!!!.

También muchos de los que no son políticos han olvidado lo que es tener: “PALABRA DE HONOR", para eludir sus responsabilidades, evitar sus compromisos y engañar muchas veces, hasta a sus más allegados, a sus familiares, amigos, a sus compañeros de trabajo, a su empleador.

AFORTUNADAMENTE AÚN EXISTEN MUCHAS FAMILIAS QUE INCULCAN A SUS HIJOS TODAVÍA LO QUE ES TENER  PALABRA DE HONOR. Ahora ya saben de dónde viene el tan mentado ¡¡¡fuero!!!

Que falta hace hoy en DIA, Ojalá se recupere este VERDADERO HONOR.

miércoles, 11 de diciembre de 2024

Nada justifica la demora, Señor Juez

 

Por Rita Lucca

10 de Diciembre de 2024

La Corte Suprema rechazó un recurso del juez laboralista Alberto Alejandro Calandrino contra la resolución 189/2024 del Consejo de la Magistratura, que lo sancionó por demoras en la tramitación de expedientes. Los detalles del caso   

El eterno atraso y las largas demoras en la tramitación y dictado de sentencias no es algo nuevo. El problema aqueja a los diferentes fueros a lo largo y ancho del país, pero se agravó en la Justicia Nacional del Trabajo por el alto número de vacantes, la pandemia y la falta de recursos. A su vez, gran parte de las causas que tramitan son de carácter alimentario y las sumas reclamadas se ven afectadas por la inflación.

La crisis quedó nuevamente en el centro de la escena, luego de que la Corte Suprema de Justicia rechazara el recurso deducido por el juez laboralista Alberto Alejandro Calandrino contra la resolución 189/2024 del Consejo de la Magistratura de la Nación, que lo sancionó por demoras en la tramitación de expedientes. 

El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 35, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recibió una sanción de apercibimiento por graves demoras en un reclamo que involucraba un crédito por despido y accidente laboral. En el caso, el letrado patrocinante de la parte actora presentó sucesivos escritos, denunciando la demora del juzgado en resolver y solicitando pronto despacho, pero todas esas peticiones fueron proveídas y suscriptas por el magistrado, quien admitió el vencimiento de los plazos legales e hizo saber a la parte que procedería a resolver, respetando el orden de ingreso de los expedientes que se encontraban en estado de dictar sentencia. Sin embargo, el magistrado omitió comunicar la situación a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, tal como lo exige el artículo 167, apartado 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 

Las actuaciones se iniciaron el 17 de abril de 2015, pero el primer despacho se dio cuatro meses después de su radicación. El denunciante explicó, en este sentido, que el dictado de las resoluciones "ha excedido con creces los plazos", y destacó que los escritos de las partes tampoco eran agregados al expediente ni subidos al Lex100 en forma apropiada. El llamamiento de autos para sentencia en el expediente tuvo lugar el 1 de febrero de 2019, pero a la fecha de la denuncia -3 de junio de 2021- había vencido el plazo previsto. Finalmente se dictó sentencia el 18 de octubre de 2021, es decir, dos días después del descargo del magistrado ante el Consejo. 

Calandrino admitió haber suscripto las sucesivas providencias, pero se justificó: “(…) resulta curioso –y ajeno para quienes no se desempeñan en este Poder del Estado- pretender que un Magistrado firma y constata los cientos de proveídos ‘Agréguese y tiénese presente’ que se generan por día en una dependencia. Ello no se condice con la realidad y con la delegación de funciones necesaria para poder afrontar el servicio de justicia que debemos brindar (…) En definitiva, la firma de un magistrado en la recepción de un escrito no puede considerarse como toma de conocimiento –en este caso- de una demora”. 

En este escenario, los jueces Carlos Fernando Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti -Horacio Rosatti se excusó de intervenir- rechazaron los planteos del magistrado sancionado y advirtieron que el Consejo evaluó "cada una de las defensas ofrecidas por el magistrado y las desestimó con argumentos concretos, respaldados en la prueba obrante en el expediente". 

A la hora de decidir, el Consejo ponderó que el juez había subrogado otro juzgado desde agosto de 2015 hasta octubre de 2020; que la pandemia del COVID-19 había afectado gravemente el funcionamiento de los tribunales de justicia; y que el fuero laboral carecía de los recursos materiales y humanos necesarios para una óptima prestación del servicio. El organismo reconoció incluso lo "dificultoso el cumplimiento de los plazos legales de 30 y/o 60 días para dictar sentencia". Pese a ello, consideró que "esas circunstancias no alcanzaban para excusar la morosidad del magistrado" y que la demora era "irrazonable y excesiva". 

Calandrino dedujo un recurso contra la resolución. En este escenario, los jueces Carlos Fernando Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti -Horacio Rosatti se excusó de intervenir- rechazaron los planteos del magistrado sancionado y advirtieron que el Consejo evaluó "cada una de las defensas ofrecidas por el magistrado y las desestimó con argumentos concretos, respaldados en la prueba obrante en el expediente". 

"(…) el recurrente reitera que tenía mayor cúmulo de trabajo debido a la subrogancia de otro juzgado, pero no se hace cargo de que esa situación culminó un año antes de dictar la sentencia demorada. Insiste con que la pandemia y la crisis del fuero laboral impiden cumplir con los plazos legales (…), sin embargo, no advierte que no fue sancionado por incumplir esos términos sino por una morosidad que excede ampliamente esos plazos y que fue valorada como excesiva teniendo en cuenta una diversidad de elementos: tanto el contexto de pandemia y la crisis de recursos del fuero laboral, como la falta de complejidad jurídica del expediente y las reiteradas oportunidades que tuvo el magistrado de enterarse de que la causa estaba demorada y la parte requería el dictado de la sentencia definitiva", dijo el Máximo Tribunal. 

También destacaron que el juez "pretende amparar su conducta en la falta de conocimiento efectivo de los reiterados pedidos de pronto despacho y, para ello, alega que no estaba al tanto de las providencias que suscribía", pero que esta "manifestación implica, en sí misma, un reconocimiento de negligencia ya que la colaboración de otro funcionario en las tareas no puede excusar al magistrado de conocer el contenido de la resolución que rubrica y por la cual es responsable".