domingo, 15 de mayo de 2011

PROTEGIENDO A NUESTROS ARTISTAS.


Acaba de ingresar en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley que impulsa la creación de un beneficio previsional para asistir a nuestros escritores en merito a un reconocimiento por la actividad cultural desarrollada a lo largo de sus vidas.

El denominado: “Régimen Nacional de Asignación Única por Trabajos y Obras en Reconocimiento a Escritores ‘Autores’”, establecería una asignación para los beneficiarios, de carácter mensual, personal, intransferible y vitalicia, “equivalente a tres (3) veces el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la Ley 24.241”.

Por Miguel A. Brevetta Rodríguez.
Según dice el proyecto: “ los beneficiarios son los escritores literarios, definidos como (toda persona que desarrolle el uso de la palabra escrita como profesión y que trabaje con ese instrumento de modo profesional y artístico, dentro de los distintos tipos de géneros reconocidos a las composiciones literarias, como ser poesía, narrativa, ensayo y dramaturgia, en sentido amplio) excluyéndose de esta manera: “ los trabajos científicos, técnicos, jurídicos, periodísticos, médicos, académicos, y en general todos aquellos cuyo objetivo sea el conocimiento de algún campo del saber, sin el propósito predominante de la creación literaria”.
Para aspirar al beneficio, se debe cumplir con los siguientes requisitos, tales como, ser argentino o tener residencia permanente de más de 15 años, tener como mínimo 65 años de edad, y acreditar “trayectoria pública y constante en la creación literaria no inferior a veinte (20) años o haber publicado como mínimo cinco (5) libros de creación propia o diez (10) incluyendo coautoría artística”. También se exige acreditar como mínimo 15 años de aportes en cualquiera de las ex cajas de previsión.
Carlos Heller –autor del proyecto- , fundamenta este régimen sobre la base de que: “muchos escritores llegan a la edad madura sin una cobertura que les permita mantener una vejez digna como les corresponde en su calidad de ciudadanos y ciudadanas”.
Estas loables iniciativas encuentran su fuente de inspiración, en la necesidad de reconocer y valorar por parte del Estado el trabajo silencioso –en ocasiones- de quienes son los generadores de la cultura popular y en especial de quienes contribuyen con sus obras a generar la identidad del ser argentino, ello es, a consolidad nuestra identidad ante el mundo entero.

En nuestra provincia esta iniciativa encuentra su antecedente a poco de que la democracia se instalara nuevamente entre nosotros, poco después de la triste etapa dictatorial. Y fue convertida en ley pues tomamos conocimiento cierto de ello, cuando por entonces se publicaban los diarios de sesiones de nuestra Honorable Cámara de Diputados.

Es decir que en Santiago del Estero existe ya una ley de similares alcances y característica al proyecto nacional que comentamos. Lo que se desconoce es si la misma se encuentra en vigencia o no reglamentada, o lo que es peor, si se encuentra abrogada, suprimida, modificada, o puesta en manos de quienes ejercen restricciones sobre quienes deben ser merecedores de los beneficios que ella otorga.

Pienso que nuestra comunidad y en especial los integrantes del mapa cultural santiagueño, aceptarían con agrado que se mande a publicar en los medios de masiva comunicación, la existencia o no de leyes en vigencia, relacionadas a beneficios previsionales que pudieren favorecer a los hombres de nuestra cultura, para que aspiren a la culminación sus vidas conforme con su excelsa dignidad. 

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