La Cámara Federal de Tucumán ordenó al Juez Federal de Santiago del Estero que investigue la Mutual de Trabajadores de la Salud “Dr. Ramon Carrillo” de Santiago del Estero, a la Asociación de Trabajadores de la Salud (Atsa) y a su Secretario General José Rodolfo Arce ante el posible delito de Lavado de dinero previsto por el art 303 CP que prevé penas de 3 a 10 años de prision.
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Cedula de ley. Se ordena investigar sobre el dinero de los trabajadores del gremio |
AUTOS Y VISTOS: El recurso de
apelación deducido en autos; y CONSIDERANDO:
I) Que vienen estos autos a
despacho para resolver el recurso de apelación impetrado por el denunciante, Carlos Alberto Castillo Gioya, en
contra de la resolución de fecha 09 de noviembre de 2018 (fs.897/900) dictada
por el Juez del Juzgado Federal de Santiago del Estero, en la que resolvió:
“DECLARAR la incompetencia de este Juzgado Federal de Sección para conocer en
la presente causa y ordenar su remisión al Ministerio Publico Fiscal de la
Provincia de Santiago del Estero, a los fines pertinentes.” Que a fs. 1088/1091
el Representante del Ministerio Publico Fiscal presenta memorial de agravios.
Señala el Representante de la vindicta pública que de las investigaciones
preliminares desplegadas desde la Fiscalía General y de las pruebas recabadas
durante la instrucción se presume que en la cuenta bancaria de la Mutual de
Trabajadores de la Salud “Dr. Ramón Carrillo”, del Banco Santiago del Estero, existirían irregularidades financieras,
puesto que ingresan sumas abultadas de dinero y en breve tiempo son extraídas.
Indica que lo mismo sucedería en la
cuenta sueldo que José Rodolfo Arce posee 1 Fecha de firma: 15/08/2019 Alta
en sistema: 20/08/ en la misma entidad bancaria, con ingresos de enormes sumas
de dinero que no se relacionan con sus haberes mensuales y que son retiradas en
poco tiempo. De lo cual deduce que en la administración del dinero depositado
en esas cuentas bancarias habría indicios de posibles delitos de lavado de
activos. Resalta, además, que ni en la resolución de primera instancia ni en el
dictamen fiscal (fs.666/670) se relató el contenido de dos pruebas que abonan
la teoría delictual de lavado de dinero. Así destaca por un lado que el
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación – mediante resolución 690/2014, fs. 567/572 –
procedió a suspender la autorización para funcionar de la Mutual de
Trabajadores de la Salud “Dr. Ramón Carrillo”, debido al silencio de sus
autoridades ante el requerimiento del organismo de contralor. Por otro lado,
menciona el informe de inteligencia aportado por la UIF que Arce, entre los
periodos 01/03 al 31/05 de 2012, registró movimientos de fondos por $3.215.130
en la cuenta corriente radicada en el Banco de Santiago del Estero bajo la
titularidad de ATSA, que el día 01/09/17 habría realizado un depósito de
$476.000 en esa cuenta y que tiene a su nombre cuatro vehículos (respecto a uno
de ellos se emitieron cuatro cedulas azules). Además, manifiesta que la UIF
informa que Arce operado en otras entidades financieras y al respecto sugirió
medidas de prueba que no fueron cumplidas. Con respecto a la Asociación de
Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA) sostiene que existiría la sospecha
de evasión tributaria y previsional lo que amerita, atento al material probatorio
referido, seguir el trámite previsto.
II. Que con carácter previo a
resolver la cuestión traída a examen, entiendo que corresponde efectuar las
siguientes consideraciones: Que las presentes actuaciones se inician con motivo
de la investigación preliminar N° 301 de la Fiscalía General iniciada a partir
de la denuncia realizada por el Dr. Carlos Alberto Castillo Gioya, en la cual
pone en conocimiento una serie de ilícitos cometidos presuntamente por el Sr.
José Rodolfo Arce, en su carácter de Secretario General de la Asociación de
Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA) y presidente de la Mutual de
Trabajadores de la Sanidad “Dr. Ramón Carrillo” (ambas de la provincia de
Santiago del estero). De los términos de la denuncia formulada surge que el nombrado
habría cobrado altas sumas de dinero en cheque para la construcción de una
pileta de natación, cuya obra no se habría realizado. Además, señala que el
denunciado habría efectuado extracciones en efectivo para el pago de salarios
no registrados. Tales maniobras habrían dado lugar a denuncias por evasión impositiva,
previsional y malversación de fondos ante la justicia provincial. A fs. 26
amplia la denuncia y hace mención de diversas causas que tramitan ante la
justicia provincial de Santiago del Estero, donde refiere que habría
inactividad procesal e inseguridad jurídica.
III - Ahora bien, considero que los presuntos
ilícitos denunciados y que se enrostran a José Rodolfo Arce, en su carácter de
Secretario General de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina
(ATSA) y presidente de la Mutual de Trabajadores de la Sanidad “Dr. Ramón
Carrillo” (ambas de la provincia de Santiago del estero), serian competencia de
este fuero de excepción; de conformidad con lo previsto por el art. 35 del
CPPN. En primer lugar es necesario resaltar que el carácter autónomo del delito
de lavado de activos exige indagar en las maniobras de adquisición y
utilización de bienes ilícitamente obtenidos, sin necesidad de que se acredite
con sentencia previa la existencia de un delito subyacente. Sin perjuicio de
ello, las copias agregadas a la presente causa dan cuenta de que en las
actuaciones provinciales, se investigan maniobras defraudatorias de desvío de
fondos de la mencionada Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina y de
la Mutual de Trabajadores de la Salud “Dr. Ramón Carrillo”, las cuales –es
lógico inferir- aparentemente habrían generado beneficios económicos a favor
del investigado Arce, así como posiblemente de sus familiares y/o personas
allegadas. En igual sentido, conforme surge de los términos del informe
elaborado por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos
(Pro.C.E.L.Ac), que corre agregado a fs.236/240, la misma estimó que, de la plataforma
fáctica analizada y sometida a estudio, surgirían diversos indicios respecto de
las posibles operaciones delictivas vinculadas con el posible desvío de fondos
pertenecientes a la Mutual de Trabajadores de la Salud “Dr. Ramón Carrillo”,
las cuales reforzarían la sospecha inicial sobre la existencia de conductas
penalmente relevantes a la luz del tipo penal previsto en el art. 303 del
Código Penal. Así también, cabe destacar lo señalado por el acusador estatal al
referir que en la cuenta bancaria de la Mutual de Trabajadores de la Salud “Dr.
Ramón Carrillo” del Banco Santiago del Estero existirían irregularidades
financieras puesto que ingresan sumas abultadas de dinero y en breve tiempo son
extraídas. Lo mismo sucedería en la cuenta sueldo que José Rodolfo Arce posee
en la misma entidad bancaria, con ingresos de enormes sumas de dinero que no se
relacionan con sus haberes mensuales y que son retiradas en poco tiempo. Es
decir, en la administración del dinero depositado en esas cuentas bancarias habría
indicios de posibles delitos de lavado de activos. Además, es dable señalar que
en el informe de inteligencia producido por la Unidad de Información Financiera
se detalla que José Rodolfo Arce, entre los periodos 01/03/ al 31/05 de 2012,
registró movimientos de fondos por $3.215.130,
en la cuenta corriente N°11406045 radicada en el Banco de Santiago del Estero
bajo la titularidad de ATSA, el día 01/09/2017 habría realizado un depósito de
$476.000 en esa cuenta y tiene a su nombre cuatro vehículos, respecto a uno de
ellos se emitieron cuatro cedulas azules. Además del Banco de Santiago del
Estero, la UIF detecto que José Rodolfo Arce también habría operado en otras
entidades financieras. Al respecto la UIF sugirió dos medidas de prueba que no
fueron cumplidas por el Juez Federal. Toda vez que la Constitución Nacional es
garante de la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de
mercados, así como el control de los monopolio naturales y legales (art. 42 CN)
y puesto que el tipo penal de lavado de activos de origen ilícito afecta el
orden económico y financiero y que Argentina se ha comprometido
internacionalmente a luchar contra este tipo de conductas, considero estamos
ante un posible delito que quebranta “las leyes nacionales, como son todos
aquellos que ofenden a la soberanía y seguridad de la Nación, o tiendan a la
defraudación de sus rentas u obstruyan y corrompan el buen servicio de sus
empleados” (art. 33 inciso c del CPPN) Es así que en virtud de las
consideraciones desarrolladas, en especial las referidas a los informes de la
Unidad de Información Financiera y de la Procuraduría de Criminalidad Económica
y Lavado de Activos (Pro.C.E.L.Ac), como así también en atención a las
conclusiones arribadas en la investigación preliminar y a las observaciones
desarrolladas por el acusador estatal en su escrito recursivo, entiendo que los
presuntos ilícitos objeto de la presente investigación resultan de competencia
federal.
Por lo que, se RESUELVE: I- HACER
LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal General y en
consecuencia REVOCAR la sentencia de fecha 09 de noviembre de 2018 y, DISPONER
que vuelvan las actuaciones a origen a efectos de que se dicte nuevo
pronunciamiento conforme se considera. II- REGÍSTRESE, notifíquese y
oportunamente publíquese