miércoles, 21 de agosto de 2019

EL CHOREO EN TODAS PARTES

La Cámara Federal de Tucumán ordenó al Juez Federal de Santiago del Estero que investigue la Mutual de Trabajadores de la Salud “Dr. Ramon Carrillo” de Santiago del Estero, a la Asociación de Trabajadores de la Salud (Atsa) y a su Secretario General José Rodolfo Arce ante el posible delito de Lavado de dinero previsto por el art 303 CP que prevé penas de 3 a 10 años de prision. 

Cedula de ley. Se ordena investigar sobre el dinero de los trabajadores del gremio
AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación deducido en autos; y CONSIDERANDO:
I) Que vienen estos autos a despacho para resolver el recurso de apelación impetrado por el denunciante, Carlos Alberto Castillo Gioya, en contra de la resolución de fecha 09 de noviembre de 2018 (fs.897/900) dictada por el Juez del Juzgado Federal de Santiago del Estero, en la que resolvió: “DECLARAR la incompetencia de este Juzgado Federal de Sección para conocer en la presente causa y ordenar su remisión al Ministerio Publico Fiscal de la Provincia de Santiago del Estero, a los fines pertinentes.” Que a fs. 1088/1091 el Representante del Ministerio Publico Fiscal presenta memorial de agravios. Señala el Representante de la vindicta pública que de las investigaciones preliminares desplegadas desde la Fiscalía General y de las pruebas recabadas durante la instrucción se presume que en la cuenta bancaria de la Mutual de Trabajadores de la Salud “Dr. Ramón Carrillo”, del Banco Santiago del Estero, existirían irregularidades financieras, puesto que ingresan sumas abultadas de dinero y en breve tiempo son extraídas. Indica que lo mismo sucedería en la cuenta sueldo que José Rodolfo Arce posee 1 Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 20/08/ en la misma entidad bancaria, con ingresos de enormes sumas de dinero que no se relacionan con sus haberes mensuales y que son retiradas en poco tiempo. De lo cual deduce que en la administración del dinero depositado en esas cuentas bancarias habría indicios de posibles delitos de lavado de activos. Resalta, además, que ni en la resolución de primera instancia ni en el dictamen fiscal (fs.666/670) se relató el contenido de dos pruebas que abonan la teoría delictual de lavado de dinero. Así destaca por un lado que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación – mediante resolución 690/2014, fs. 567/572 – procedió a suspender la autorización para funcionar de la Mutual de Trabajadores de la Salud “Dr. Ramón Carrillo”, debido al silencio de sus autoridades ante el requerimiento del organismo de contralor. Por otro lado, menciona el informe de inteligencia aportado por la UIF que Arce, entre los periodos 01/03 al 31/05 de 2012, registró movimientos de fondos por $3.215.130 en la cuenta corriente radicada en el Banco de Santiago del Estero bajo la titularidad de ATSA, que el día 01/09/17 habría realizado un depósito de $476.000 en esa cuenta y que tiene a su nombre cuatro vehículos (respecto a uno de ellos se emitieron cuatro cedulas azules). Además, manifiesta que la UIF informa que Arce operado en otras entidades financieras y al respecto sugirió medidas de prueba que no fueron cumplidas. Con respecto a la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA) sostiene que existiría la sospecha de evasión tributaria y previsional lo que amerita, atento al material probatorio referido, seguir el trámite previsto.
II. Que con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, entiendo que corresponde efectuar las siguientes consideraciones: Que las presentes actuaciones se inician con motivo de la investigación preliminar N° 301 de la Fiscalía General iniciada a partir de la denuncia realizada por el Dr. Carlos Alberto Castillo Gioya, en la cual pone en conocimiento una serie de ilícitos cometidos presuntamente por el Sr. José Rodolfo Arce, en su carácter de Secretario General de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA) y presidente de la Mutual de Trabajadores de la Sanidad “Dr. Ramón Carrillo” (ambas de la provincia de Santiago del estero). De los términos de la denuncia formulada surge que el nombrado habría cobrado altas sumas de dinero en cheque para la construcción de una pileta de natación, cuya obra no se habría realizado. Además, señala que el denunciado habría efectuado extracciones en efectivo para el pago de salarios no registrados. Tales maniobras habrían dado lugar a denuncias por evasión impositiva, previsional y malversación de fondos ante la justicia provincial. A fs. 26 amplia la denuncia y hace mención de diversas causas que tramitan ante la justicia provincial de Santiago del Estero, donde refiere que habría inactividad procesal e inseguridad jurídica.
 III - Ahora bien, considero que los presuntos ilícitos denunciados y que se enrostran a José Rodolfo Arce, en su carácter de Secretario General de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA) y presidente de la Mutual de Trabajadores de la Sanidad “Dr. Ramón Carrillo” (ambas de la provincia de Santiago del estero), serian competencia de este fuero de excepción; de conformidad con lo previsto por el art. 35 del CPPN. En primer lugar es necesario resaltar que el carácter autónomo del delito de lavado de activos exige indagar en las maniobras de adquisición y utilización de bienes ilícitamente obtenidos, sin necesidad de que se acredite con sentencia previa la existencia de un delito subyacente. Sin perjuicio de ello, las copias agregadas a la presente causa dan cuenta de que en las actuaciones provinciales, se investigan maniobras defraudatorias de desvío de fondos de la mencionada Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina y de la Mutual de Trabajadores de la Salud “Dr. Ramón Carrillo”, las cuales –es lógico inferir- aparentemente habrían generado beneficios económicos a favor del investigado Arce, así como posiblemente de sus familiares y/o personas allegadas. En igual sentido, conforme surge de los términos del informe elaborado por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Pro.C.E.L.Ac), que corre agregado a fs.236/240, la misma estimó que, de la plataforma fáctica analizada y sometida a estudio, surgirían diversos indicios respecto de las posibles operaciones delictivas vinculadas con el posible desvío de fondos pertenecientes a la Mutual de Trabajadores de la Salud “Dr. Ramón Carrillo”, las cuales reforzarían la sospecha inicial sobre la existencia de conductas penalmente relevantes a la luz del tipo penal previsto en el art. 303 del Código Penal. Así también, cabe destacar lo señalado por el acusador estatal al referir que en la cuenta bancaria de la Mutual de Trabajadores de la Salud “Dr. Ramón Carrillo” del Banco Santiago del Estero existirían irregularidades financieras puesto que ingresan sumas abultadas de dinero y en breve tiempo son extraídas. Lo mismo sucedería en la cuenta sueldo que José Rodolfo Arce posee en la misma entidad bancaria, con ingresos de enormes sumas de dinero que no se relacionan con sus haberes mensuales y que son retiradas en poco tiempo. Es decir, en la administración del dinero depositado en esas cuentas bancarias habría indicios de posibles delitos de lavado de activos. Además, es dable señalar que en el informe de inteligencia producido por la Unidad de Información Financiera se detalla que José Rodolfo Arce, entre los periodos 01/03/ al 31/05 de 2012, registró movimientos de fondos por $3.215.130, en la cuenta corriente N°11406045 radicada en el Banco de Santiago del Estero bajo la titularidad de ATSA, el día 01/09/2017 habría realizado un depósito de $476.000 en esa cuenta y tiene a su nombre cuatro vehículos, respecto a uno de ellos se emitieron cuatro cedulas azules. Además del Banco de Santiago del Estero, la UIF detecto que José Rodolfo Arce también habría operado en otras entidades financieras. Al respecto la UIF sugirió dos medidas de prueba que no fueron cumplidas por el Juez Federal. Toda vez que la Constitución Nacional es garante de la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de mercados, así como el control de los monopolio naturales y legales (art. 42 CN) y puesto que el tipo penal de lavado de activos de origen ilícito afecta el orden económico y financiero y que Argentina se ha comprometido internacionalmente a luchar contra este tipo de conductas, considero estamos ante un posible delito que quebranta “las leyes nacionales, como son todos aquellos que ofenden a la soberanía y seguridad de la Nación, o tiendan a la defraudación de sus rentas u obstruyan y corrompan el buen servicio de sus empleados” (art. 33 inciso c del CPPN) Es así que en virtud de las consideraciones desarrolladas, en especial las referidas a los informes de la Unidad de Información Financiera y de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Pro.C.E.L.Ac), como así también en atención a las conclusiones arribadas en la investigación preliminar y a las observaciones desarrolladas por el acusador estatal en su escrito recursivo, entiendo que los presuntos ilícitos objeto de la presente investigación resultan de competencia federal.
Por lo que, se RESUELVE: I- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal General y en consecuencia REVOCAR la sentencia de fecha 09 de noviembre de 2018 y, DISPONER que vuelvan las actuaciones a origen a efectos de que se dicte nuevo pronunciamiento conforme se considera. II- REGÍSTRESE, notifíquese y oportunamente publíquese

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