miércoles, 14 de septiembre de 2011

LOS SOCIOS SE DEBEN REPARTIR

La Justicia determinó que un hombre debía que devolverle a su ex mujer la plata que ella puso para construir una casa cuando eran concubinos. La obra fue realizada en un terreno que le pertenecía a él, y cuando realizaron la venta, no le dio la parte que le correspondía a ella.


Llevar a cabo un proyecto entre dos personas parece más sencillo y más valioso cuando hay amor de por medio. Por ejemplo, construir una casa. Entre dos personas, poniendo un poco cada uno, se pueden realizar grandes logros. Pero a veces, se acaba el amor, se acaban las relaciones, y aparecen los problemas. Sobre todo, los relacionados con dinero.


En los autos “R. D. M. c/ P. D. A. s/ daños y perjuicios”, los jueces Miguel Ángel Balmaceda, Karen Ileana Betancur y Osvaldo César Henricot de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Zarate-Campana se pronunciaron a favor de una mujer que reclamaba parte del dinero invertido en la construcción de una casa junto a su ex concubino.


El problema surgió cuando su ex pareja, dueño del terreno donde construyeron la casa, decidió venderla luego de la separación sin devolverle a la mujer la plata que invirtió para la obra.


La mujer relató que habían decidido, junto a su pareja, “comenzar a construir nuestra propia casa a fin de que la misma sirva para procrear nuestra familia”. Para ello, “el señor D. A. P., quien se desempeñaba como Oficial Subinspector de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, prestando sus servicios en la Ciudad de Campana, me ofreció un terreno de su propiedad”.


A la historia, los magistrados agregaron que “debido a la condición de oficial de Policía del demandado que prestaba servicios en Campana, solicitó a la actora que se encargue por un tiempo de la compra de los materiales y de cualquier otro gasto, y que lo sufragara con el producto de su trabajo personal, ya que se veía imposibilitado de comprar materiales para evitar ser investigado por la propia Policía y además con el sueldo que ganaba no le alcanzaba para los materiales para la edificación”.


“Cuando la obra ya casi estaba finalizada, la relación de noviazgo terminó, y el demandado pone en venta la propiedad y procura como valor de la venta la suma de treinta y nueve mil dólares estadounidenses; y de esa manera pretende evitar reintegrarle el dinero que aportó la actora para la construcción de la misma”, continuaron los jueces.


Uno de los testimonios en la causa pertenece al dueño del corralón donde compraban los materiales. El hombre aseguró que “los dos compraban materiales para la construcción y se le extendían las facturas; pero cree que la mayoría de ellas eran dadas a nombre de la actora; que los materiales eran transportados a una casa del Barrio Parque Florido; que supone que la casa era de los litigantes, que ellos pagaban después de entregados los materiales, aunque también se pagaba en forma anticipada”.


Por eso, los magistrados concluyeron que “resulta probado con claridad suficiente que la actora efectivamente trabajó en la construcción de la vivienda y que también era una de las dos personas que compraba los materiales con los cuales la misma se edifico”.


“En efecto, si el propietario del comercio ha dicho que eran ellos dos quienes compraban los materiales, que luego eran llevados al terreno donde las partes concuerdan que se realizaba la construcción, no es aceptable expresar -como postula el demandado- que la Sra. M. R. D. era ajena a la realización de la obra, o que no contribuyó económicamente en su realización.”


Los camaristas agregaron que “no existe en autos dato probatorio alguno del que se pueda concluir que el dinero utilizado por la actora al pagar los materiales, era suministrado por el demandado u otra persona; y la actora ha probado tener sus propios ingresos de su trabajo personal”.


Haciendo alusión a la Corte Suprema en los autos "Raña c/ Aguirre s/ cobro de mejoras", los magistrados entendieron que “no es aceptable presumir que los trabajos realizados por la actora en la construcción de la vivienda en el predio del demandado, o los gastos realizados en los materiales de construcción destinados a la misma obra, puedan presumirse gratuitos, o una liberalidad; y ello a partir de la relación sentimental que los unía en ese momento”.

R. D. M. c/ P. D. A. s/ daños y perjuicios

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